ORDEN de 26 de diciembre de 2000 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Vinagre de Jerez' y la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen 'Jerez-Xérès-Sherry' y 'Manzanilla Sanlúcar de Barrameda' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2000-24477
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
BOE núm. 313 Sábado 30 diciembre 2000 46857
24476 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, de la Subsecre-
taría, por la que se hace pública la concesión de subven-
ciones a las organizaciones sindicales representativas del
personal docente en los centros docentes públicos no uni-
versitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Edu-
cación, Cultura y Deporte al amparo de lo dispuesto en
la Orden de 3 de noviembre de 2000.
Por Orden de 3 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado»
del 16) se dictan las bases y se regula la convocatoria para la concesión
de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal
docente en los centros docentes públicos no universitarios del ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Gene-
rales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se citan, así
como la documentación que acompañan:
1. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los ar-
tículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sin-
dicales celebradas, certificados por la Subdirección General de Progra-
mación y Actuación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, en el sector del personal docente de centros públicos no uni-
versitarios, las organizaciones sindicales CSI-CSIF, ANPE Y STEs, así como
las Federaciones de Enseñanza de CCOO y de Trabajadores de la Enseñanza
de UGT, son las más representativas;
2. Considerando que, según lo previsto en el apartado sexto, letras a)
y b) de la mencionada Orden, se ha procedido a la distribución de las
subvenciones objeto de la convocatoria entre las organizaciones solicitan-
tes, de acuerdo con los criterios que se detallan y especifican en anexo;
Vista la propuesta que formula la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios,
Esta Subsecretaría ha resuelto conceder a las organizaciones sindicales
que se relacionan, y en las cuantías que se citan a continuación, una
subvención para la realización de las actividades relacionadas con la par-
ticipación en los órganos de negociación en el sector del personal docente
en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión del Minis-
terio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con los criterios
contenidos en el apartado sexto y en la forma establecida en los apartados
séptimo y octavo de la Orden de 3 de noviembre de 2000.
Dicha gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presu-
puestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del Depar-
tamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una
sola vez, de acuerdo con la previsto en el apartado undécimo de la precitada
Orden.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones
que se imponen a los mismos en el apartado séptimo y justificar el destino
de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado
octavo, ambos de la mencionada Orden.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-
tencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo estable-
cido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el 66 de la Ley Orgá-
nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1
de la mencionada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Madrid, 11 de diciembre de 2000.—El Subsecretario, Mariano Zabía
Lasala.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios. Departamento.
Relación que se cita
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO): 12.103.290
pesetas.
Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de
Trabajadores (FETE-UGT): 9.247.840 pesetas.
ANPE. Sindicato Independiente (ANPE): 8.850.170 pesetas.
Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza
(STEs): 8.673.760 pesetas.
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF): 7.124.940
pesetas.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
24477 ORDEN de 26 de diciembre de 2000 por la que se ratifica
el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de
Jerez» y la modificación del Reglamento de las Denomi-
naciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla San-
lúcar de Barrameda» y de su Consejo Regulador.
El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de Agricultura, señala en el apartado B.1.
o
1.h)
de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados
los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación,
a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en
los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos
cumplan la legislación vigente.
Aprobado por Orden de 22 de febrero de 2000 de la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el Reglamento de la Deno-
minación de Origen «Vinagre de Jerez» y ciertas modificaciones del Regla-
mento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla
Sanlúcar de Barrameda», corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación conocer y ratificar dicho Reglamento y tales modificaciones.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
Se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de
Jerez» y las modificaciones del Reglamento de las Denominaciones de Ori-
gen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda», aprobados
por Orden de 22 de febrero de 2000 de la Junta de Andalucía que figuran
como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y
defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional
e internacional.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez»
y modificaciones del Reglamento de las Denominaciones de Origen
«Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda» y de su Con-
sejo Regulador
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Productos protegidos.
Quedan protegidos con la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez»,
los vinagres tradicionales designados bajo esta denominación geográfica
que, reuniendo las características definidas en este Reglamento cumplan
con lo dispuesto en el mismo y en la legislación vigente sobre la materia.

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