VIII Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente 2022-2030

AutorSara García García
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Páginas102-103
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
102
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de mayo de 2022
VIII Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente 2022-2030
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid.
Fuente: Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de
2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente
hasta 2030
Palabras clave: Clima. Medioambiente. Neutralidad climática. Economía circular. Salud
humana.
Resumen:
La Unión Europea ha aprobado su octavo programa de acción en materia medioambiental
hasta 2030 mediante la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de
6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio
Ambiente hasta 2030 con la que sustituye a la anterior, del año 2013.
En coherencia con los pasos dados a lo largo del Programa hasta ahora vigente, con el Pacto
Verde Europeo y la Ley Europea del Clima como banderas, el gran fin de este octavo
programa es «acelerar la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no
tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular
de forma justa, equitativa e integradora, así como proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente,
entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad».
Para ello, en el artículo 2 de la Decisión se incorpora un listado de objetivos prioritarios a
través de los cuales se pretenden incorporar diversas acciones y medidas, de forma paulatina,
de cara a alcanzar esa neutralidad climática con el año 2030 como referencia, pero con el
2050 como principal meta. Concretamente, el apartado 2 de este artículo 2 habla de seis
objetivos prioritarios, que serían los siguientes:
«a) la reducción rápida y predecible de las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo,
el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE)
2021/1119, en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y garantizando una
transición justa que no deje a nadie atrás;
b) el progreso continuo en el aumento y la integración transversal de la capacidad de adaptación,
también sobre la base de enfoques relacionados con los ecosistemas, fortaleciendo la resiliencia y la adaptación
y reduciendo la vulnerabilidad del medio ambiente, de la sociedad y de la totalidad de sectores de la economía,
al cambio climático, al tiempo que se mejora la prevención de las catástrofes relacionadas con las condiciones
meteorológicas y climáticas y la preparación ante estos fenómenos;

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