Ley 49/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 19, «Ministerio de Trabajo», de un crédito extraordinario de 1.000.000.000 de pesetas para acción del Ministerio de Trabajo en orden a hacer frente al desempleo en general y, principalmente, en cuanto se refiere a los trabajadores agrícolas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La actual coyuntura, en cuanto afecta a la ocupación de la mano de obra, tanto en la industria y servicios como en la agricultura, aconseja intensificar la política de ayuda, mediante la concesión de subvenciones, para combatir el paro obrero que pudiera presentarse por encima de los límites previstos en términos razonables.

Se ha tramitado un expediente de crédito extraordinario para hacer frente a tal finalidad, siguiendo al efecto los trámites estabecidos por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, el cual ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.

El Consejo de Estado, a su vez, ha informado de conformidad, siempre que se acuerden estas subvenciones por el Gobierno, en atención a razones de política general, así como que el otorgamiento de las mismas se haga por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previo informe del de Hacienda.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

En atención a la coyuntura actual en el nivel del paro obrero, se autoriza al Ministerio de Trabajo para conceder subvenciones en orden a hacer frente al desempleo en general, y principalmente en cuanto se refiere a los trabajadores agrícolas, por una cuantía de mil millones de pesetas.

Artículo segundo

Para hacer efectivas las referidas subvenciones, se concede un crédito extraordinario de mil millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección diecinueve, «Ministerio de Trabajo»; servicio cero siete, «Dirección General de Empleo»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cuatro, «A la Seguridad Social»; concepto nuevo cuatrocientos cuarenta y uno. Este crédito podrá satisfacerse a través de cualquier Agente económico, siempre que se cumpla la finalidad a que se destina, por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo, previo informe del de Hacienda, destinándose al otorgamiento de subvenciones para empleo comunitario del Régimen Agrario de la Seguridad Social; a la concesión de ayudas similares a las previstas, para ocupación en obras de interés común, en los artículos seis y siete de las normas de aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, aprobadas por el Consejo de Ministros el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco; a la concesión de subvenciones para mitigar el paro obrero, en condiciones similares a las seguidas en la aplicación del crédito diecinueve punto cero siete punto cuatrocientos treinta y uno del vigente Presupuesto, y para el otorgamiento de ayudas excepcionales de carácter individual para los trabajadores en desempleo en casos de especial gravedad de paro obrero.

Artículo tercero

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dado en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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