Ley 52/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de 201.468.817 pesetas para reintegrar a la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes, en concepto de ayudas otorgadas a diferentes países por acuerdos del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En diferentes ocasiones, el Gobierno español ha acudido en auxilio de distintos países para paliar situaciones catastróficas producidas por accidentes o siniestros, concediendo ayudas en la medida que los hechos lo aconsejaban.

Dichas ayudas han sido anticipadas por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes con cargo a sus medios, a la espera de su reintegro por parte de la Administración Pública, y esta finalidad es lo que se pretende conseguir con los recursos que se habilitan por la presente Ley.

La tramitación del oportuno expediente se ha hecho de acuerdo con los trámites requeridos por la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública y, por ello, se han emitido los informes preceptivos por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y por el Consejo de Estado. Aquélla lo ha emitido favorablemente, y éste también de conformidad siempre que, simultáneamente a la concesión de los recursos, se convaliden los acuerdos del Gobierno que concedieron las ayudas que ahora motivan la concesión de los recursos extraordinarios.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se convalidan los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de veintidós y diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta, dieciséis de septiembre, diecinueve de noviembre y diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, y veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y dos, por los que se acordaron determinadas ayudas, por un importe total de doscientos un millones cuatrocientas sesenta y ocho mil ochocientas diecisiete pesetas.

Artículo segundo

Se concede, para satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, un crédito extraordinario de doscientos un millones cuatrocientas sesenta y ocho mil ochocientas diecisiete pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio»; servicio cero dos, «Subsecretaría de Mercado Interior»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto nuevo cuatrocientos veintidós, «Subvención a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para cubrir sus gastos de funcionamiento, en compensación a gastos anticipados por ella».

Artículo tercero

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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