Real Decreto 2835/1982, de 15 de Octubre, por el que se prorroga la Vigencia del Real decreto 3499/1981, de 4 de Diciembre, relativo al otorgamiento de subvenciones destinadas a la depuracion de los Vertidos procedentes de almazaras en la Cuenca del Guadalquivir.

MarginalBOE-A-1982-29014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, regula el otorgamiento de subvenciones para la realización de las obras, instalaciones y demás dispositivos que sirvan para la neutralización o eliminación de los alpechines producidos por las almazaras que viertan directa o indirectamente a los cauces públicos de la cuenca del guadalquivir, con la condición de que entren en servicio antes de la iniciación de la campaña mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres. La puesta en marcha del citado Real Decreto quedaba supeditada a la promulgación de las disposiciones complementarias necesarias para su desarrollo.

A tal efecto, por la Presidencia del Gobierno, se dictó la Orden Ministerial de nueve de junio de mil novecientos ochenta y dos, que establecía las normas complementarias para la aplicación del mencionado Real Decreto.

La fecha de la promulgación de esta última disposición y la inminente proximidad de la campaña de molturación hacía muy difícil el cumplimiento de los plazos previstos en el Real Decreto tres mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos ochenta y uno, siendo, por otra parte, de todo punto necesaria la desaparición de los vertidos de alpechín a los cauces públicos de la cuenca del guadalquivir, por subsistir las gravísimas circunstancias que aconsejaron la promulgación de las disposiciones anteriormente citadas.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se prorroga la vigencia del régimen contenido en el Real Decreto tres mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos ochenta y uno, y sus disposiciones complementarias, hasta la iniciación de la campaña mil novecientos ochenta y tres-ochenta y cuatro de molturación de aceitunas.
Artículo segundo Para la obtención de las subvenciones a que hacen referencia las disposiciones que se prorrogan, será condición indispensable el haber eliminado totalmente los vertidos de alpechín a los cauces públicos durante la campaña mil novecientos ochenta y dos-ochenta y tres.
Artículo tercero El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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