Real Decreto 1167/1990, de 21 de septiembre, por el que se modifica la reglamentación Tecnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y Comercio de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-23737
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Desde la aprobaciÛn de la ReglamentaciÛn TÈcnico-Sanitaria para la elaboraciÛn, circulaciÛn y comercio de turrones y mazapanes, se han fijado nuevos criterios de calidad microbiolÛgica en distintos productos alimenticios. Se ha estimado necesario modificar las caracterÌsticas reguladas en el epÌgrafe 6, d·ndoles una nueva redacciÛn y estableciendo un nuevo apartado especÌfico para los criterios microbiolÛgicos, adapt·ndolos a otras disposiciones de car·cter horizontal y a los conocimientos tÈcnicos y cientÌficos actuales, recogidos en otras normas legales.

Sin perjuicio de otros tÌtulos competenciales que pudieran esgrimirse, la finalidad y contenido de la presente disposiciÛn, que se dicta en aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hace prevalente sobre otros el tÌtulo recogido en el artÌculo 149.1.16.a de la ConstituciÛn EspaÒola, en cuanto se refiere a las bases de la sanidad interior y coordinaciÛn general de sanidad, aspectos estos concurrentes en los preceptos de la ReglamentaciÛn que se aprueba.

Todo ello sin que lo dispuesto en esta disposiciÛn sea obst·culo al principio de la libre circulaciÛn de mercancÌas, establecido en los artÌculos 30 y 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea, asÌ como a las obligaciones derivadas de otros tratados o convenios internacionales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de EconomÌa y Hacienda, de Industria y EnergÌa, de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, y de Sanidad y Consumo, oÌdos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 21 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico

Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado 6.4, el apartado 6.5 y se aÒade un apartado†6.6 al epÌgrafe 6 de la ReglamentaciÛn TÈcnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, que quedan redactados en los siguientes tÈrminos:

´6.4.4 Mazap·n.?Elaborado con almendras, az˙cares y aditivos autorizados.

Suprema (*) ? Porcentaje Extra (*) ? Porcentaje
Humedad (m·ximo) 11,0 11,0
ProteÌnas (mÌnimo) 8,0 6,0
Grasa (mÌnimo) 24,0 18,5
Cenizas (m·ximo) 1,5 1,5

(*) Tanto por ciento en producto terminado.

En el caso especÌfico del producto denominado ´Mazap·n de Sotoª, el contenido m·ximo de humedad admitido ser· del 16 por 100.

El mazap·n podr· estar relleno o recubierto de diversos preparados de confiterÌa, pastelerÌa o frutas confitadas. La cobertura o relleno deber· diferenciarse perfectamente del mazap·n.

6.4.5 Mazap·n con fÈcula.?En este caso se permitir· la adiciÛn de fÈculas o harinas alimenticias hasta un contenido del 15 por 100 de almidÛn, expresado sobre extracto seco.

Est·ndar (*) ? Porcentaje
Humedad (m·ximo) 12,0
ProteÌnas (mÌnimo) 4,5
Grasa (mÌnimo) 12,2
Cenizas (m·ximo) 1,5

(*) Tanto por ciento en producto terminado.

Para el producto denominado ´Mazap·n de Sotoª, el contenido m·ximo de humedad admitido ser· del 16 por 100.

6.5 Norma microbiolÛgica.?Los productos contemplados en la presente ReglamentaciÛn deber·n cumplir, en general, la normativa vigente sobre microorganismos o toxinas peligrosas para la salud p˙blica y satisfacer, en concreto, la presente norma microbiolÛgica:

Enterobacteriaceae totales (NMP): M·ximo 102 colonias/gramo.

Escherichia coli: Ausencia/gramo.

Staphyloccus aureus (Coagulasa, DNasa y fosfatasa positivos): Ausencia/gramo.

Mohos y levaduras: M·ximo 103 colonias/gramo.

Salmonella/Shigella: Ausencia/25 gramo.

6.6 Condiciones generales de los turrones, mazapanes y otras elaboraciones complementarias:

  1. Estar elaborados exclusivamente con las materias b·sicas y otros ingredientes autorizados para cada tipo de productos.

  2. Poseer aspecto normal, color, olor y sabor caracterÌsticos.

  3. No contener impurezas o contaminantes en cantidades que puedan suponer un riesgo para la salud.

DISPOSICI”N ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Real Decreto por el que se modifica la ReglamentaciÛn TÈcnico-Sanitaria para la elaboraciÛn, circulaciÛn y comercio de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, se dicta en virtud de lo establecido en el artÌculo 149.1.16.a de la ConstituciÛn EspaÒola.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la SecretarÌa del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO G”MEZ

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