SAP Barcelona 395/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:7422
Número de Recurso187/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 187-2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 155-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 395/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 155-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de Marosmar Spot S.L., contra Fundació Missatge Huma i Cristia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27-10-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Marosmar Spot S.L. contra Fundació Missatge Humà i Cristià absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13-6-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marosmar Spot SL ejercita acción frente a Fundació Missatge Humà i Cristià en reclamación de 302.925 euros, como consecuencia del incumplimiento por parte de la demandada de los contratos suscritos entre las partes el 3 de septiembre de 2001 y el 24 de julio de 2002. Alega la actora que es una mercantil que se dedica a la producción, realización y explotación de programas radiofónicos y la demandada es una fundación católica, titular de la cadena de radio, Radio Estel. El 3 de septiembre de 2001 celebraron un contrato en virtud del cual Marosmar Spot SL debe producir un programa para la cadena Radio Estel de noventa minutos de duración, de lunes a viernes, denominado ¿Sin Concesiones' de contenido deportivo para la franja horaria 20'30 a 22, excepto los días en que el FC Barcelona dispute sus partidos de Liga de Campeones o copa de la UEFA, así como la Copa del Rey, en que finalizará a las 23'30. Las partes pactan una duración de tres años y ¿Marosmar Spot SL asumirá la plena responsabilidad e iniciativa para la realización del citado programa radiofónico y la información de contenido deportivo encomendada, incluyendo los contenidos que tenga por conveniente, siempre que los mismos no vayan contra la ley, la moral y el orden público'. Marosmar Spot SL paga un canon que se detalla en el contrato como contraprestación a los minutos de utilización de la cadena y ésta ha de poner los medidos técnicos necesarios para la difusión del programa.

Al finalizar la primera de las tres temporadas contemplada en el contrato de 2001, las partes suscriben otro, anual, en 24 de julio de 2002, por el que se suspende la vigencia del de 2001 y que se diferencia del primero en que es la Cadena la que paga una cantidad a Marosmar Spot SL por la producción del programa. El día 18 de junio de 2003, con motivo de las elecciones a la presidencia del FC Barcelona y del triunfo del Sr. David, se hizo una crítica por el equipo de Marosmar Spot SL, y más concretamente por el reportero Sr. Ignacio en relación con el frustrado fichaje del jugador Jose María dentro del programa Hora Blaugrana, patrocinado por el FC Barcelona. El contenido de dicho programa fue considerado por Radio Estel totalmente inadecuado y como consecuencia de ello se rescindió el contrato en vigor.

Antes del comienzo de la siguiente temporada, y estando en vigor el contrato de 2001 con dos temporadas todavía por cumplir, la actora se dirigió a Radio Estel para comenzar a trabajar el día 1 de septiembre de 2003, recibiendo una comunicación en el sentido de que Marosmar Spot SL no volvería a efectuar actividad alguna en Radio Estel por cuanto dan por resuelta cualquier relación contractual entre ellos. Como consecuencia de estas decisiones unilaterales de la emisora, dice el actor, se han incumplido los dos contratos suscritos entre las partes, por lo que se reclama la indemnización a que se hizo referencia al principio de esta resolución en base a las razones sobre las que después nos extenderemos.

SEGUNDO

La demandada se opone a la pretensión de la actora alegando una serie de hechos que, considerados en su conjunto, intentan ofrecer la imagen de una fundación benéfica caída en las garras de una mercantil desaprensiva. Lo cierto es que debemos prescindir de toda esa puesta en escena y que debemos reconducir el tema a lo que es propio de una disputa ante un tribunal civil. Nos encontramos con dos personas jurídicas en pleno uso de sus derechos civiles; que en ejercicio de su capacidad y en su provecho (de acuerdo con sus finalidades sociales respectivas) celebran unos contratos, y que, por diferencias surgidas en el cumplimiento de dichos contratos, una de ellas, la demandada, decide resolver los convenios existentes, al considerar que la actora ha faltado a sus obligaciones e infringido el deber de buena fe que debe presidir la relación.

Una de las alegaciones que efectúa el demandado es que la actora, cuyo máximo representante es D. Juan Antonio (se trata de una sociedad estrictamente familiar formada por el matrimonio y tres hijos), es que la programación deportiva debe obedecer a los mismos criterios que el resto de la programación de la Cadena, dirigida a ¿la comunicación del mensaje cristiano, revelación de los valores evangélicos y su aplicación a las realidades contemporáneas de la condición humana'. Dada la importancia del deporte en la sociedad de la comunicación actual, se celebran los contratos dichos a fin de entrar en esa parcela, reforzar los ingresos y ¿potenciar los valores positivos del deporte como vertiente del humanismo cristiano que difunde la emisora'.

En esta línea, dice la demandada, la colaboración de las dos entidades debe ir encaminada a ¿ aumentar los beneficios de la explotación de la emisora, aumentar la audiencia, potenciar los valores cristianos del deporte y estrechar los lazos con las instituciones deportivas más importantes del país', debiendo siempre moderarse el discurso y hacer un uso ponderado de la libertad de expresión ¿para evitar comentarios hirientes o peyorativos que puedan menoscabar la dignidad y buen nombre de las personas e instituciones'.

Por conveniencia de ambas partes D. Juan Antonio es contratado directamente por Radio Estel en 12 de mayo de 2002, cesando en marzo de 2003 su relación laboral con la emisora, si bien se continúa con la relación derivada de los contratos firmados entre las dos personas jurídicas.

La evolución de la relación entre las partes, según se desprende del escrito de contestación a la demanda, no es satisfactoria para la demandada que, según dice, no consigue los objetivos económicos y ve que la actora no conecta con el espíritu y forma de hacer de la emisora, resultando el contenido de los programas deportivos de muy baja calidad. Y así se llega al programa de la Hora Blaugrana de 18 de junio de 2003. En ese programa se ataca al recién elegido presidente del FC Barcelona, Don. David, se cuestiona su capacidad y se vierten frases inaceptables tales como ¿El Madrid se'ns ha pixat a sobre', ¿El Manchester...

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