SAP Lleida 170/2000, 6 de Abril de 2000
Ponente | JOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2000:274 |
Número de Recurso | 495/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 170/2.000
En la ciudad de Lleida, a seis de abril del año Dos Mil.
Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 388/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida, Rollo de Sala número 495/99, en el que son partes: como apelante, el actor, D. Jesús Luis , con domicilio en Granollers (Barcelona) y D.N.I. n1 NUM000 , representado por la Procuradora Dña. Paulina Roure Valles y asistida por el Letrado D. Juan Betriu Monclús. Son parte apelada, las demandadas, Dña. Asunción , con domicilio en Solsona, y con D.N.I. nº. NUM001 y Dña. Andrea , con D.N.I. nº. NUM002 , con domicilio en Sant Andreu de Llavaneras (Barcelona), representadas por el Procurador D. Jordi Daura Ramón y defendidas por el letrado D. Juan Duró Oriol. No comparecen en esta alzada, Dña. Carina y D. Jose Antonio
. Es Ponente en esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día veintiocho de septiembre de 1.999, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "HE RESUELTO: Desestimar íntegramente la demanda en relación a las demandadas Sras. Asunción y Andrea , y estimarla parcialmente en relación al demandado Jose Antonio
, y a la demandada Carina , condenándolos al pago de forma conjunta y solidaria de la cantidad de
1.020.944 pesetas a Jesús Luis , más los intereses legales. Las costas derivadas de dirigir la demanda contra las demandadas absueltas se imponen al actor, y respecto al resto no se hace expresa imposición de costas."
Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Paulina Roure Valles, en nombre de D.Jesús Luis , interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.
Formado el oportuno rollo, la Vista tuvo lugar el día 27 de marzo del año 2.000, en la que la parte apelante interesó la revocación de la sentencia recurrida y la apelada, su total confirmación.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
Las pretensiones de la parte recurrente se deducen en un doble ámbito: en primer lugar cuestiona la decisión de la juzgadora "a quo", con respecto a la no condena de las dos Arquitectas demandadas y, en segundo, impugna la cantidad concedida en concepto indemnizatorio. Resulta cuestión pacífica en esta alzada que, tanto la Arquitecto Técnico, Dña Carina , como el constructor Sr. Jose Antonio , se aquietan ante la resolución que debemos considerar, por lo que su condena deviene firme. En cuanto a la primera cuestión suscitada, conviene aseverar de inmediato que el actor articula su acción en lo que dispone el artículo 1.591 del Código Civil, lo que obliga a la Sala a estudiar dicho precepto y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, a la luz del conjunto probatorio que se ha practicado en las presentes actuaciones. Conviene sentar, desde un principio, dos aspectos doctrinales muy concretos: la responsabilidad derivada por vicios constructivos ( o ruina funcional, en su caso), puede ser solidaria entre los intervinientes en el proceso fáctico (arquitectos...
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