SAP Murcia 334/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2004:2380
Número de Recurso473/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 334/2.004

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de noviembre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1020/02 , Rollo nº 473/03, en los que figura como demandante D. Alberto y doña Margarita , representados por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendidos por el Letrado Sr. López Pérez y como demandados don Jaime y doña Concepción , representados por el Procurador Sr. García Morcillo y defendidos por el Letrado Sr. Rubio Bernardeau; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la ambas partes contra la sentencia de fecha de dieciocho de junio de 2.003 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAIME GIMÉNEZ LLAMAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Cano Peñalver en nombre y representación de D. Alberto y Dª Margarita contra D. Jaime y Dª Concepción representados por el Procurador Sr. García Morcillo, condeno a los demandados a pagar a los actores, en concepto de rebaja del precio de la vivienda litigiosa, seis mil euros, e intereses legales, sin imposición de costas".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por las dos partes, sendos recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la otra parte a fin de que pudiera oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 473/03 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 14 de julio de de 2.004 se señaló el día tres de noviembre de 2.004 para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada impone el pago de 6.000 €, por los vicios ocultos de la vivienda que los demandantes adquirieron de los demandados, al ejercitarse por aquellos la acción "quanti minoris". La mencionada vivienda, de mas de 50 años de antigüedad, fue adquirida por los demandantes en documento privado, sin entrar en posesión de la misma hasta el otorgamiento de la escritura pública, la cual tuvo lugar el día 17/04/02, por la que pagaron los compradores la cantidad de 9.500.000 pesetas. La sentencia de primera instancia fundamenta el fallo de la misma, alegando que, de acuerdo con el informe parcial del Sr. Juan Ramón , especialmente lo manifestado por éste en el acto del juicio, parece mas adecuada la indemnización de 6.000,00 €, al considerar que los únicos vicios resarcibles son los derivados del deterioro de las vigas de madera, pero no los del solado del primer piso, pues el alabeado del mismo era fácilmente apreciable por...

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