SAP Huelva 179/2003, 4 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:537
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 216/03

Juicio Ordinario 345/02

Juzgado de Primera Instancia número 1de Ayamonte.

SENTENCIA Nº 179

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN.

En la ciudad de Huelva, a 4 de septiembre del año dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la Ponencia de D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal nº 345/02 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Ayamonte en virtud de recurso interpuesto por el demando reconviniente Estefanía y Carolina , Natalia , Jesús Ángel , Bárbara y Marisol , siendo apelado el actor D. Domingo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en juicio verbal 345/02 se dictó sentencia el 20.12.02 cuya parte dispositiva establece: "Que estimando la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales y de Don Domingo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Estefanía , Doña Carolina , Doña Natalia , Don Jesús Ángel , Doña Bárbara , y Doña Marisol a que, solidariamente, abonen al actor la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.454,15 EUROS), más intereses legales, condenando a los demandados al pago de las costas ocasionadas en la tramitación de este juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Cabot Navarro, en representación de Dª. Estefanía , Dª. Carolina , Dª. Natalia , Dª. Bárbara , Dª. Marisol y D. Jesús Ángel , recurso de apelación el día 24.02.03. Por escrito de 21.04.03 se opuso al recurso interpuesto el procurador Sr. Vázquez Parreño en representación de D. Domingo .

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 02.09.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima que los daños y desperfectos aparecidas en la casa que el actor adquiriese a los demandados, sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Isla Cristina deben ser considerados como vicios ocultos, debiendo por lo tanto prosperar la acción empeñada con la demanda, que se estima íntegramente.

Contra dicha resolución se alza la parte apelante pretendiendo que ha existido un error en la valoración de la prueba, ya que los vicios que se aprecian en el inmueble habían podido ser advertidos por el actor en las varias visitas que hizo al piso antes de adquirir éste y ya que el Sr. Domingo fue informado del estado y circunstancias del repetido piso por la inmobiliaria LMC que medio en la compraventa.

SEGUNDO

Tras examinar con el debido detalle el material de prueba obrante en autos, la Sala discrepa del parecer del Sr. Juez de Primera Instancia. La cuestión de calificar los desperfectos habidos en el inmueble adquirido como vicios ocultos se halla ligada a la apreciación de el grado de evidencia o suponibilidad que se otorgue a dichos menoscabos. La sentencia criticada considera que esos desperfectos se encontraban ocultos y no eran evidenciables tras una normal inspección, es más, asumiendo la tesis de la actora y del perito de Perintasa, S. L., entiende que fueron intencionadamente escondidos o disimulados por la parte vendedora. Por lo tanto concluye que debe aplicarse lo dispuesto en los arts. 1484 y ss. del Código Civil.

Este Tribunal, en cambio, se inclina por no incluir los desperfectos habidos en el concepto de vicios ocultos en el sentido en que los configura la Ley Sustantiva, debiéndose distinguir dos aspectos, partiendo de la enumeración de desperfectos que hace el perito de Perintasa, S. L., que se estima como sustancialmente...

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