SAP Ciudad Real 213/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2006:514
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 213 CIUDAD REAL, a veintitrés de junio de dos mil seis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 498/2004 , procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 51/2006, en los que aparece como parte apelante D. Luis María y Dña. María Dolores , representadospor la procuradora Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA DELGADO, y asistido por el Letrado D. PEDRO YERGAS REGIS, y como apelada Dña. Sara representada por la procuradora Dña. CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistida por el Letrado D. NARCISO MERCHAN PRIETO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 7 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Sara representada por el Procurador Sr. Rodríguez Petit declaro que la supresión del servicio de calefacción central del inmueble en que se ubica la vivienda vendida por los demandados a la demandante a causa del mal estado de la caldera y de las tuberías de distribución de agua caliente, constituye un vicio oculto de dicha vivienda de que deben responder los demandados; que la demandante está asistida del derecho a rebajar el precio de la venta de la vivienda en cuantía equivalente al importe del sistema de calefacción individual con que se sustituye el inutilizado sistema de calefacción anterior; igualmente condeno a los codemandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de dos mil setecientos setenta y tres euros, con imposición de las costas a la parte demandada.

Las costas procesales se imponen a los codemandados que deberán abonarlas solidariamente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante la estimación de la demanda se presentan sendos recursos...

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