SAP Madrid 14/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:1557
Número de Recurso149/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028853 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 149 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1017 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de MOSTOLES

De: Juan Manuel

Procurador: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Contra: AUTOS SAFAA SPORT

Procurador: JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Resolución de Contrato de Compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Juan Manuel, y de otra, como demandado-apelado Autos Safaa Sport, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Móstoles, en fecha uno de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Gómez García, en la representación que ostenta de Don Juan Manuel, contra la entidad Autos Safaa Sport, S.L., representada por la Procuradora Sra. Guillén Casado, absuelvo a esta parte de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de marzo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero, en el que se define el objeto de la acción deducida en la demanda, y cuarto, relativo a los daños y perjuicios. Los restantes fundamentos de derecho se rechazan.

SEGUNDO

Los hechos que han quedado acreditados en el procedimiento son los siguientes:

  1. El 6 de agosto de 2004 Don Juan Manuel compró a Autos Safaa Sport, S.L. el vehículo usado Mercedes Benz 220 CDI, matrícula....-LQS, número de bastidor NUM000, con 91.765 km.

    El precio pactado en la estipulación segunda fue de 14.000 euros, que la sociedad vendedora declaró recibir en ese momento, más la entrega de un vehículo marca Citröen Xantia 20HD190, matrícula Y-....-NM. No obstante, el demandante afirma que el precio fue de 21.000 euros, que pagó del siguiente modo: 6.800 euros mediante transferencia bancaria -folio 22-, y 7.200 euros a la firma del contrato (de estas dos cantidades se dio carta de pago en el propio documento de compraventa). Los 7.000 euros restantes los imputa el Sr. Juan Manuel a la valoración del vehículo Citröen Xantia que entregó al concesionario. Autos Safaa reargüye que este automóvil fue valorado por los contratantes en 3.000 euros, sin que en el contrato se reseñe o haga constar cual fue el valor que efectivamente se dio a dicho automóvil.

    La garantía del vehículo Mercedes Benz se fijó en un año, excluidas las piezas de desgaste, subordinando la eficacia de la garantía a la realización de revisiones periódicas obligatorias cada 5.000 km, concertadas con los talleres de la vendedora.

  2. El turismo Mercedes Benz lo había adquirido previamente Safaa Sport a Allouche Automobile, Wertheim (Alemania), el día 23 de junio de 2004, por el precio de 9.000 euros. En la factura de compra no se indica el número de Kilómetros que había recorrido dicho vehículo, cuya matriculación inicial se produjo el 17 de agosto de 2000 -documento nº 4 del escrito de contestación-.

  3. Durante el mes de agosto del año 2004 y ya de modo prácticamente interrumpido hasta el mes de febrero de 2005 el automóvil adquirido sufrió frecuentes averías, impropias del kilometraje que tenía cuando le fue vendido al actor, por lo que a través de un taller oficial de la marca Mercedes obtuvo la información de que el día 8 de julio de 2003, esto es, un año antes de la compra Autos Safaa Sport, S.L., el vehículo ya contaba 152.657 km. Así pues, según un cálculo a tenor de los kms. que el vehículo recorría por año, en el momento de la venta, debería tener según el demandante, 250.000 km.

    En el expediente de Diligencias Preliminares tramitado con el número 120/2005, se obtuvo del concesionario oficial de Mercedes Benz "Citycar Sur, S.A." la información de que el kilometraje del vehículo matricula 9703CYZ el día 17 de marzo de 2005 no se ajustaba a los datos que disponían del fabricante-folio 30-. Este mismo concesionario amplió su informe el 8 de agosto de 2005 -folios 34 y 35- en los siguientes términos: Según lectura procedente del ordenador del fabricante (Daimler Chrysler A.G) a tenor de las reparaciones de sucesivas averías en las que se hizo constar el kilometraje, resulta lo siguiente:

    -el 1 del febrero de 2001----------------- 23.741 km

    -el 16 de febrero de 2001----------------- 25.522 km

    -el 20 de julio de 2001 ----------------- 49.600 km

    -el 4 de abril de 2002 ----------------- 85.276 km

    -el 8 de julio de 2003 -----------------152.657 km

    El testigo Don Jose Carlos explicó en el acto del juicio que el fabricante tiene una base de datos en la que, entre otras circunstancias, incorpora información...

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