SAP Barcelona, 19 de Enero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:570
Número de Recurso692/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 205/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 , NUM000 DE SITGES representada por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Ribas Buyo y dirigida por el Letrado D. Francisco Neira León, contra DIRECCION001 . y D. Jesús Carlos , representados por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano, y dirigidos por el Letrado D. Francisco Duque López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION001 . y D. Jesús Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda instada por Don VICENTE SUBIRA NOU Procurador de los Tribunales y de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la Avda. DIRECCION000 Nº NUM000 de SITGES, condeno a la entidad DIRECCION001 ., y a don Jesús Carlos , a abonar a la actora la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (1.089.449) PESETAS, intereses legales y costas".

SECUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista publica el día 16 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandados, DIRECCION001 ., y su administrador, Sr. Jesús Carlos , la sentencia en que se les condena solidariamente al pago de la reparación de los vicios constructivos existentes en la finca de la actora, alegando que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, por cuanto los denunciados no son de importancia suficiente para que constituyan "ruina", amén de ser defectos de diseño imputables en todo caso al Arquitecto y no a la constructora; así como indebida aplicación del derecho por lo que se refiere a la condena del Sr. Jesús Carlos , porque en la demanda no se le atribuye actuación alguna de la que pueda derivar la responsabilidad que se declara, y en consecuencia tampoco se ha probado tal actuación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a esta segunda cuestión, ciertamente la demanda no contenía relación fáctica alguna de la que se hiciera derivar la responsabilidad del demandado, más allá de la simple circunstancia de ser Administrador de la otra codemandada, -el hecho de haber sido sancionado en vía administrativa resulta insuficiente, pues en esta sede se está examinando su responsabilidad desde un punto de vista del derecho civil-, y tampoco en el acto de la comparecencia se suplió esta omisión, limitándose la actora a alegar que fundamentaba su reclamación en el art. 57 de la Ley 2/95, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que regula con carácter general los "Modos de organizar la Administración", y en el Real Decreto 1564/89, por el que se aprueba el Texto refundido de la L.S.A.

Consecuentemente, tampoco se articuló prueba sobre hechos de los que pudiera derivar la responsabilidad del Sr. Jesús Carlos en la aparición de los vicios que constituyen objeto de litigio, lo que ha de llevar a estimar el recurso en este punto, sin que pueda admitirse la tesis de la sentencia de instancia, que...

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