SAP Santa Cruz de Tenerife 62/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APTF:2004:251
Número de Recurso623/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N ú m. 62

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 142/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Dª Luisa representada por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler y dirigida por el Letrado Sr. Puig Eyré, contra INVESTFALCUS S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Fuentes Millan, y dirigida por el Letrado D. Alejandro Fuentes- Lojo Lastres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Dña. Luisa absolviendo a INVESTFALCUS de las peticiones contra ella formuladas. Todo ello con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISIETE DE ENERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Luisa persigue una declaración judicial que anule, por la vía de apreciar la concurrencia de error o dolo a modo de vicio del consentimiento, el contrato privado de fecha 23 de julio de 2001 por el que ella compraba por 48 millones de pesetas a Investfalcus SL el inmueble situado en la CALLE000 NUM000 del barrio de Gràcia de esta ciudad.

La sociedad vendedora demandada se opuso con argumentos de fondo a la pretensión actora, y la sentencia de primer grado ha desestimado la misma al descartar la concurrencia de las causas de anulación contractual aducidas por la compradora.

Reitera Luisa en su escrito de recurso la pertinencia de la invalidación de contrato y subsiguiente devolución de 5 millones de pesetas solicitadas en su demanda.

SEGUNDO

La compradora Luisa funda la invalidez de la venta de julio de 2001 en la conducta engañosa desplegada por Pedro Jesús , que actuaba como representante de hecho de la sociedad vendedora, que le habría inducido a creer que la finca transmitida gozaba de una edificabilidad de hasta cuatro plantas, siendo así que sólo está permitida la construcción de dos plantas (altura actual del edificio). Invoca la concurrencia de un "engaño deliberado del vendedor" y de un "error esencial de la compradora", es decir, de los vicios del consentimiento descritos en los artículos 1266 y 1269 del Código civil, cuya trascendencia jurídica no es otra que la de anular el contrato (arts. 1265 y 1300 CC).

Examinaremos individualizadamente cada una de dichas alegaciones, no sin antes sentar dos consideraciones previas de interés para la decisión del litigio.

Por una parte, es evidente que la compradora demandante no ejercita en la presente litis (la invocación entre los fundamentos jurídicos de la pretensión del principio iura novit curia es irrelevante a la luz de los artículos 218.1 II y 400.1 LEC), la acción rescisoria específica de la compraventa inmobiliaria prevista en el artículo 21.3 de la Ley de régimen del suelo y valoraciones de 13 de abril de 1998; en realidad, la compradora no se queja de una inedificabilidad absoluta del inmueble de la CALLE000 NUM000

, sino que expone la realidad de unas posibilidades edificatorias inferiores a las de que habría alardeado el vendedor.

En segundo lugar, no es menos importante subrayar que Luisa dista de ser una compradora-usuaria en el sentido de las leyes (LGDCU y LCGC) protectoras de los consumidores y usuarios, sino que se trata de una "asesora inmobiliaria" según sus propias palabras; más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR