RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de implantación de una instalación solar fotovoltaica de 800 kW sobre la nave industrial de Ikea Ibérica, S.A. en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de autorización del Proyecto de implantación de una instalación solar fotovoltaica de 800 kW sobre la nave industrial de Ikea Ibérica, S.A. en el término municipal de Barakaldo, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

- Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, con fecha 8 de agosto de 2011 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 14 de octubre de 2011, de informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

- Trámite de información pública. El órgano sustantivo sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Bizkaia n.º 247, de 29 de diciembre de 2011 y Boletín Oficial del País Vasco n.º 16, de 24 de enero de 2012).

- Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha 24 de abril de 2012 el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVO:

  1. - Formular con carácter favorable la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de implantación de una instalación solar fotovoltaica de 800 kW sobre la nave industrial de Ikea Ibérica, S.A. en el término municipal de Barakaldo.

  2. - Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

  3. A.- El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación remitida a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental, y específicamente con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

  4. B.- En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de...

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