DECRETO 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros- en este caso, la Consejera- procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las líneas de actuación presentadas por la Consejera en su comparecencia de 22 de junio de 2009 ante la Comisión de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Parlamento Vasco.

En este sentido, el Pacto de Urdaibai, suscrito por el Gobierno Vasco el 5 de junio de 2009, Día Mundial del Medio Ambiente, asume el compromiso con el desarrollo de una política transversal que, bajo el nombre EcoEuskadi 2020 y con el liderazgo del Lehendakari, se prefigura como una línea de trabajo capaz de superar los lineamientos sectoriales para avanzar en la consecución de una Euskadi sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se ha comprometido a impulsar una senda de respeto y de liderazgo en el cumplimiento de todos aquellos acuerdos internacionales que han establecido instrumentos y medidas razonables para reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y su impacto sobre los que serán dos de los pilares básicos de nuestras líneas de actuación en materia de Medio Ambiente: el cambio climático y la preservación de la biodiversidad. Conscientes de la fuerte interdependencia entre estos dos elementos, se pretende impulsar la evolución de los actuales patrones productivos y de consumo hacia un modelo más ecoeficiente.

Las actuaciones previstas en materia de Planificación Territorial y Aguas se enmarcan en una línea de gestión sostenible del territorio que contempla como prioridades el equilibrio y la cohesión interterritorial, el uso responsable del suelo y de los recursos hídricos y el desarrollo de nuestros valores paisajísticos.

El desarrollo sostenible del mundo rural constituye una de las preocupaciones más relevantes a que se enfrenta el nuevo Gobierno Vasco, preocupación avalada por el conjunto de medidas que se han venido articulando, tanto a escala autonómica como estatal y comunitaria, en relación con el amplio abanico de actividades que registra el sector. En ese triple contexto, se sitúa el compromiso de impulsar un proceso de sensibilización creciente con un modelo de gestión y producción más respetuoso con el medio ambiente, capaz de garantizar la preservación de los recursos naturales y los valores culturales y de ofrecer al consumidor productos sanos y de alta calidad. Igualmente, se considera imprescindible refrendar la apuesta por la modernización, la incorporación de nuevas tecnologías y la diversificación del sector para mejorar su competitividad.

La política pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, inscrita en el marco de la Política Pesquera Común (PPC), trabajará por implementar criterios sostenibles para una pesca responsable, prestará especial atención a la formación y a la prevención de los riesgos laborales e impulsará la acuicultura y la innovación del sector comercializador y transformador.

El compromiso con la industria alimentaria se verá reflejado en la consolidación de la transformación y comercialización de los productos generados por nuestro sector primario y en la adopción de medidas para aumentar el grado de integración vertical de la industria, generando valor desde la producción hasta la comercialización. Para conseguir estos objetivos, se fortalecerá la competitividad del sector alimentario para afrontar los nuevos retos respecto a la globalización de los mercados, así como a las nuevas demandas de los consumidores, mediante la innovación y el apoyo a las inversiones.

Las sociedades adscritas al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y el resto de sociedades y fundaciones vinculadas constituyen herramientas del Departamento para la acción de gobierno en los objetivos de la transformación de los sectores a través de la generación de valor añadido. Los criterios que van a guiar la gestión de estas empresas y fundaciones serán la transparencia, el rigor y la austeridad, optimizando recursos y aprovechando las sinergias y la cualificación del capital humano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en desarrollo del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Ordenación, evaluación y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente, en el marco de las competencias que corresponden al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

  2. Coordinación de las políticas de cambio climático y protección de la calidad del aire y del suelo.

  3. Información, participación y formación ambiental.

  4. Protección de la Biodiversidad.

  5. Garantía y fomento del desarrollo ambientalmente sostenible.

  6. Planificación territorial, hidrológica y del litoral.

  7. Control de la adecuación del planeamiento urbanístico a la planificación territorial, mediante el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  8. Ordenación y protección de los paisajes.

  9. El sistema de información territorial.

  10. Las obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la protección del dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

  11. La disciplina hidráulica y la protección del medio acuático.

  12. Promoción de la capacidad competitiva de los sectores agrícola, ganadero y pesquero.

  13. Ordenación agrícola, forestal y ganadera.

  14. Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural y en las zonas pesqueras.

  15. Producción y sanidad animal y vegetal.

  16. Protección y control de los animales. Núcleos zoológicos.

  17. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

  18. Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrícola, ganadero, forestal, alimentario y pesquero.

  19. Formación agraria y del medio rural.

  20. Investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica, sin perjuicio de las funciones correspondientes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  21. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras, alimentarias e industrias de primera transformación forestal.

  22. Denominaciones de origen, distintivos de calidad y garantía de productos agropesqueros y alimentarios y trazabilidad y seguridad de los alimentos.

  23. Viticultura y enología.

  24. Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

  25. Formación náutico-pesquera, enseñanzas náutico-recreativas y buceo profesional.

  26. Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común de la Unión Europea.

Artículo 2 Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos unipersonales:

    1. - Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

      1.1.- Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación.

      1.2.- Dirección de Servicios.

    2. - Viceconsejería de Medio Ambiente.

      2.1.- Dirección de Planificación Ambiental.

      2.2.- Dirección de Calidad Ambiental.

      2.3.- Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

    3. - Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.

      3.1.- Dirección de Ordenación del Territorio.

    4. - Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

      4.1.- Dirección de Agricultura y Ganadería.

      4.2.- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

      4.3.- Dirección de Calidad Alimentaria.

    5. - Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias.

      5.1.- Dirección de Pesca y Acuicultura.

      5.2.- Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

  2. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la...

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