STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:8497
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01039/2004 Recurso nº 66/2001 SENTENCIA NUMERO 1039 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 66/2001, interpuesto por Grupo Inmobiliario Delta, S.A., representado por la Procuradora Dª. Concepción Tejada Marcelino, contra la actuación en vía de hecho del Ayuntamiento de Madrid. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de enero de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de julio de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha uno de octubre de 2001 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de junio de dos mil cuatro a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A." representado por la Procuradora Dª. Concepción Tejada Marcelino, impugna la actuación en vía de hecho del Ayuntamiento de Madrid, cuyos operarios han procedido a destruir la valla de la finca registral nº 606, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 37 de los de Madrid al tomo 761, Libro 14, Sección 1ª, folio 121, y situada en la C/ Arroyofresno de esta ciudad, para realizar en la misma obras de infraestructura de gran tamaño en la zona en que se localiza la edificabilidad de dicha finca en el PGOUM, imposibilitando aquella así como desarrollar un proyecto urbanístico sobre la misma.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que el PGOUM, incluye la referida parcela en el Area de Planeamiento Especifico 09.23 con una superficie total de 27.350 m ², cuyo objetivo es facilitar la obtención de suelo para dotaciones, completando la trama residencial existente, previendo que 5.800 m ², tengan uso residencial y 6.300 m ² para uso deportivo privado concediéndose una edificabilidad de 5.800 m ² y 220 m ² respectivamente, estando reservado el suelo restante para usos dotacionales públicos. La empresa Agroman, a instancias del Ayuntamiento, está introduciendo un colector de alcantarillado de grandes dimensiones precisamente en los 5.800 m² destinados a uso residencial, lo que hace inviable la edificabilidad del mismo, sin cobertura legal que le ampare y sin notificación alguna al recurrente propietario de la parcela.

Solicita se declare contraria a derecho la actuación anteriormente descrita, se ordene su cese y se condene a la Corporación demandada a restablecer la situación jurídica existente con anterioridad a la vía de hecho, así como a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados que se cifran en el resultado de aplicar un interés del 15% anual sobre el valor de la finca afectada durante el periodo de tiempo comprendido entre el inicio de la intromisión ilegítima y la reposición de la finca a su estado inicial, teniendo en cuenta que el valor de la finca es de 666.803.500 pesetas.

SEGUNDO

La Corporación demandada alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 69.e), el art. 46.3 de la Ley 29/98 por haberse presentado fuera del plazo legal establecido en el art. 30 LJ , toda vez que se presentó un primer requerimiento ante la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 14 de noviembre de 2000, y sin embargo ha computado los 20 días para la interposición del recurso desde...

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