El viajero

AutorDiego Cruz Rivero
Páginas113-120
CAPÍTULO V
EL VIAJERO
Frente a los empresarios, forma parte de las relaciones jurídicas reguladas en
el Libro IV de la LGDCU el viajero, noción que sustituye a la de consumidor, em-
pleada hasta la reforma de 20181. En realidad, tal como veremos a continuación,
semejante modif‌icación supuso solo una mejora técnica de la Ley, como también
lo fue la Directiva 2015/2302 respecto de la normativa comunitaria, sin que im-
plicara ningún cambio sustancial frente al régimen anterior.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que, antes de la reforma, el art.151.1
LGDCU como la Directiva 90/314/CEE establecían una def‌inición propia de
consumidor, a los solos efectos de la regulación de los viajes combinados, distinta
de la recogida en el art.3 LGDCU y en la normativa europea de protección de los
consumidores2. En el ámbito de los viajes combinados, el consumidor quedaba
def‌inido como «cualquier persona en la que concurra la condición de contratante
principal, benef‌iciario o cesionario». Pese a la muy def‌iciente caracterización del
«benef‌iciario», había que considerar que era consumidor tanto quien celebraba
un contrato de viaje combinado como el destinatario de los servicios. Resultaba,
por tanto, irrelevante si el viaje combinado había sido adquirido o no con un pro-
pósito ajeno a la actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión de dichos
sujetos. En def‌initiva, a los efectos del Libro IV de la LGDCU quien adquiría
un viaje combinado con f‌ines profesionales era igualmente consumidor, aunque
lógicamente en tal caso no fuera de aplicación el régimen general de protección
del consumidor contenido igualmente en la propia LGDCU3.
1 A este respecto llama la atención que, aunque la Directiva 2015/2302 está destinada a la protec-
ción del viajero, su art.1 enuncie como objetivo de la norma «la consecución de un nivel de protección
de los consumidores elevado». En este sentido, el considerando 7 de la Directiva equipara a los consu-
midores a quienes adquieren un viaje combinado o servicios de viaje vinculados con f‌ines empresaria-
les, siempre y cuando no se haga en el marco de un acuerdo previo entre empresarios, anticipando la
exclusión del art.2.2.c) de la Directiva.
2 Vid., por ejemplo, el art.2.1 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modif‌ican la Direc-
tiva93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (DO, núm.L304, de 22 de noviembre de2011).
3 En este sentido, el Working document on the Council Directive 90/314/ECC..., op.cit., puso de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR