El empresario

AutorDiego Cruz Rivero
Páginas99-111
CAPÍTULO IV
EL EMPRESARIO
1. EL ORGANIZADOR DE VIAJES COMBINADOS Y EL EMPRESARIO
QUE FACILITA SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS
1.1. El organizador de viajes combinados y el empresario
que facilita servicios de viaje vinculados como elementos esenciales
Según se ha indicado, el art.151 LGDCU def‌ine el contrato de viaje combina-
do y los servicios de viaje vinculados, y, por tanto, los servicios turísticos objeto
de regulación por el Libro IV (art.150.1), bajo el presupuesto de que existe un
empresario cuya actividad de combinación o mera facilitación de la contratación
de los servicios de viaje vinculados sirve de catalizador de los distintos servicios.
Es precisamente esta labor de organización o facilitación la que permite que a los
distintos servicios de viaje se superponga un contrato de viaje combinado o, al
menos, que estos servicios queden vinculados, atribuyéndose unas obligaciones
al organizador o al facilitador de servicios de viaje.
A este respecto debe ponerse de relieve que, siguiendo la Directiva 2015/2302,
el art.151.2 LGDCU constriñe la noción de empresario para hacerla coincidir,
bien con el organizador o el facilitador de servicios de viaje vinculados —a los
que se añade el minorista, que puede o no existir—, bien con el prestador de
servicios de viaje, sin perjuicio, por otra parte, de que el prestador de servicios
de viaje pueda también ser organizador o facilitador de servicios de viaje vincula-
dos1. De este modo, el art.151.2 toma como punto de partida la noción general
de empresario del art.4 LGDCU, es decir, se trata de una persona física o jurídi-
ca, pública o privada, que actúa con un propósito relacionado con su actividad
comercial, empresarial, of‌icio o profesión. Pero dicha actividad profesional debe
consistir en la propia de los organizadores, minoristas, facilitadores de servicios
1 Ello sucede claramente cuando el prestador de servicios de viaje con el que se efectúa un primer
contrato facilita la contratación con otro prestador de servicios de viaje. Según se ha visto, en tal caso
podemos encontrarnos ante un viaje combinado [art.151.1.b).2.º.v)] o ante servicios de viaje vinculados
[principalmente, art.151.1.e).2.º]. Según veremos, cabe también plantear la posibilidad de que un único
prestador de servicios combine servicios de distinta naturaleza para conf‌igurar un viaje combinado.

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