Viabilidad de los convenios de colaboración que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos continua celebrando con las Administraciones Públicas

AutorPrieto Jiménez, María Jesús
Páginas272-285

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 10 de noviembre de 2005 (ref.: A. G. Entes Públicos 71/05). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.


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Antecedentes

1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión planteada en los términos siguientes:

Como consecuencia de la entrada en vigor del RD Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, se ha producido la reforma del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en algunos aspectos importantes como sería, por ejemplo, la regulación de los Convenios de Colaboración.

Como consecuencia de lo anterior se ha dictado la Instrucción 2/ 2005 de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en relación con el Régimen jurídico aplicable a los Convenios de Colaboración y a los Acuerdos de Encomienda de Gestión celebrados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y restantes entidades públicas y privadas del Sector Público Estatal.

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A la luz de la anterior Instrucción, y en lo que se refiere a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. se han planteado a la Sociedad por parte de algún Departamento Ministerial dudas de si es jurídicamente posible la celebración de Convenios de Colaboración. La cuestión fue informada de forma favorable por esa Abogacía General del Estado en informe de fecha 22 de septiembre de 2003 que esta Sociedad Estatal considera que sigue siendo plenamente aplicable sobre la base de que el art. 3.1.d) de la Ley de Contratos se mantiene inalterado lo mismo que el art. 58 Dos de la Ley 58/2000 de Creación de la Sociedad Estatal y el carácter instrumental que Correos y Telégrafos tiene para las Administraciones Públicas.

Sobre la base de todo lo anterior se solicita informe jurídico sobre la viabilidad de que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. continúe celebrando Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas.

2. Al referido escrito se adjunta una nota elaborada por la Asesoría Jurídica de la sociedad estatal «Correos y Telégrafos, S. A.» en la que, tras analizar la situación antes y después de la modificación del citado artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) operada por el Real Decreto Ley 5/2005 también citado, se alcanzan las siguientes conclusiones:

Primera: El Establecimiento de las condiciones de prestación de servicios postales por parte de Correos a las Administraciones Públicas puede continuar articulándose a través de convenio de colaboración, ello en base a lo previsto en el artículo 3.1.d) del TRLCAP -cuya redacción original no ha variado- en coordinación con la habilitación legal al respecto de la prestación de los servicios incluidos en el objeto social de Correos que expresamente establece el apartado Dos, punto 1, penúltimo párrafo del artículo 58 de la Ley 14/2000.

Segunda: Abunda en lo anterior el hecho de que al haberse atribuido a Correos la prestación de los servicios que, por mandato legal deben figurar incluidos en su objeto social, denota el carácter instrumental de Correos con respecto a la Administración y a los efectos de la prestación de los servicios postales, por lo que unido a la previsión expresa de instrumentar dichas relaciones en convenios de colaboración conduce a la misma conclusión anterior.

Fundamentos jurídicos

I. Los convenios de colaboración a los que se refiere la consulta que plantea la sociedad estatal «Correos y Telégrafos, S. A.» (en adelante, Correos) son los previstos en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, precepto a cuyo amparo se llevó a cabo la constitución por el Consejo dePage 274 Ministros de la referida sociedad estatal con capital perteneciente íntegramente a la Administración del Estado por expresa disposición del mismo (apartado uno, punto 1) y que, de acuerdo con sus previsiones (apartado dos, punto 1), ha sucedido a la anterior entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, asumiendo sus funciones y subrogándose en la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal atribuida a la misma por la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (LSPU-LSP).

El penúltimo inciso del citado apartado dos, punto 1, incluye la habilitación legal a las Administraciones Públicas para la celebración de convenios de colaboración con Correos en los términos siguientes:

Las Administraciones públicas podrán celebrar convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", para la prestación de las actividades propias de su objeto social [...].

La remisión legal al artículo 3 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) ha de entenderse efectuada a su apartado 1.d), al haberse transformado Correos en una sociedad mercantil estatal que es, por su naturaleza, una persona jurídico-privada, precepto que, como subraya la nota de la asesoría jurídica de Correos adjunta a la consulta, no ha sido modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de modo que, como señala la Instrucción 2/2005 de este Centro Directivo (apartado I, punto 2.2, la exclusión de la aplicación del TRLCAP derivada de este apartado sigue afectando únicamente a los convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado o sus Organismos y Entidades públicas con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado cuyo objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

La conclusión consiguiente es, por ello, idéntica a la que podía mantenerse con anterioridad a la reforma, salvo en lo que respecta a la excepción que pudieran representar las encomiendas de gestión a que se refiere la nueva letra l) del artículo 3.1, y así lo refleja la citada Instrucción 2/2005 en el mismo punto 2.2, señalando que:

En consecuencia, no se podrán celebrar convenios de colaboración entre la Administraciones o entidades públicas, de un lado, y entidades privadas -aunque se trate de sociedades o fundaciones del sector público-, de otro, cuyo objeto sea el propio de un contrato administrativo, sea de los típicos regulados en el TRLCAP, o sea un contrato administrativo especial, quedando estos supuestos sujetos a la aplicación del TRLCAP y debiendo por ello adjudicarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el mismo salvo que, a su vez, resulte de aplicación laPage 275 exclusión contenida en el nuevo apartado l) del propio artículo 3.1 y puedan ser objeto de un acuerdo de encomienda de gestión.

Los convenios de colaboración que, conforme al artículo 58 de la Ley 14/2000, pueden celebrar las Administraciones Públicas con la sociedad estatal «Correos y Telégrafos, S. A.» para la prestación de las actividades propias de su objeto social no parecen, en principio, amparados por la letra d) del artículo 3.1 del TRLCAP, al menos en lo que respecta a la prestación de servicios postales no reservados a la citada entidad en su condición de operador habilitado para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU), que fueron los que motivaron la anterior consulta, pues estos servicios postales pueden ser prestados en régimen de competencia por cualquier operador autorizado conforme al artículo 11 de la LSPULSP -aunque no en las mismas condiciones que Correos, como se verá- y, al igual que los reservados incluidos en el servicio postal universal, generan al operador que los tiene encomendados la correspondiente contraprestación conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título III de la propia LSPU-LSP (art. 4.1). En estos términos, los servicios postales no reservados parecen, en principio, susceptibles de integrar el objeto propio de un contrato administrativo sometido al TRLCAP y adjudicado con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación pública.

De este planteamiento partía también el informe de 22 de septiembre de 2003 que, para resolver la cuestión que entonces se planteaba, relativa a la posibilidad de incluir los servicios no reservados en los convenios de colaboración que se celebraran para la prestación de servicios reservados, centraba por ello la cuestión en determinar:

- Si el artículo 58 de la Ley 14/2000 introduce una excepción a la regla general de la letra d) del artículo 3 de la LCAP, excluyendo la aplicación de este texto legal para permitir, más allá de sus previsiones, la celebración de convenios de colaboración cuyo objeto sea la prestación a las Administraciones Públicas de servicios postales no reservados a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S. A., o

- Si, por el contrario, el artículo 58 de la Ley 14/2000 presupone la aplicación del artículo 3.1.d) de la LCAP, de modo que los convenios de colaboración que celebren las Administraciones Públicas con la referida sociedad estatal sólo podrían tener por objeto servicios postales no reservados a la misma en la medida en que tales servicios no estuvieran comprendidos en el objeto de un contrato administrativo.

II. En este sentido, tras analizar la naturaleza y régimen jurídico de prestación de los distintos servicios postales que regula la LSPU-LSP, incluidos o no en el servicio postal universal y reservados o no a...

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