SAP Almería 75/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2006:391 |
Número de Recurso | 367/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 367/05
SENTENCIA NUMERO 75/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 2 de mayo de 2006.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 367/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el número 343/04, sobre JUICIO VERBAL PARA SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Jon, y de otra, como DEMANDADA, "Fraperona, S.L." y "Construllor, S.L.", representada la primera por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y dirigida por la Letrado Dª. Luisa María Navarro Caparros, y la segunda representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. Sebastián Zaragoza García.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2004, en cuya parte dispositiva se establece: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de suspensión de obra nueva interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Aravaca, en nombre y representación de D. Jon, frente a las mercantiles Fraperona S.L. y Construlor S.L., con los siguientes pronunciamientos:
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- RATIFICANDO LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA NUEVA llevada a cabo por las mercantiles Fraperona S.L. y Constrular S.L. en la calle Mayor de Garrucha, acordada por Auto de 19 de Mayo de 2004, en relación a la parte de la obra en construcción que linda con la vivienda del actor, sita en Calle Mayor nº 186 de Garrucha, disponiendo la parte demandada del plazo de 10 días, a partir de la notificación de la presente, para la realización de las obras necesarias para garantizar la paralización en perfectas condiciones de seguridad.
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- Condenando a las mercantiles Fraperona S.L. y Construlor S.L., solidariamente, a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de D. Jon, en los términos el dictamen emitido por el perito judicial, poniendo a disposición de D. Jon una vivienda adecuada durante la realización de las obras; o, subsidiariamente, en caso de que no se inicien las obras a tal fin en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente, a indemnizar a la actora en la suma de 23.547,89 euros.
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- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas."
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la...
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