SAP Madrid, 4 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2000:15130
Número de Recurso1659/2000
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Verbal Civil , Núm. 602/1998 , sobre, Reclamacoón de Cantidad , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 48 , de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante Dª Penélope , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada D. Luis Manuel ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1659/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 602/1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: veinte de enero de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda formulada por D. Luis Manuel ,representado por la procuradora Dª Purificación Bajo Herranz contra Dª. Penélope , asitida del letrado D. Victor García rivas, que debo declarar y declaro que la renta actualizada del contrato de fecha 15 de julio de 1.980, celebrado entre D. Luis Manuel Y Dª. Penélope , sobre la vivienda sita en Madrid, en la CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , queda fijada en la cantidad de 44.980 ptas/mes. La obligación de la arrendataria de satisfacer al arendador los siguientes tramos de renta actualizada: desde julio de 1.997 a junio de 1.998, el 70%; desde julio de

1.998 a junio de 1.999, el 80%; desde julio de 1.999 a junio de 2000, el 90%, desde julio de 2000 a junio de 2001, el 100%. La obligación de la arrendataria de abonar al arrenddro las siguientes cantidades en concepto de renta: Desde el mes de mayo de 1.998 hasta el mes de junio de 1.998, ambos incluidos, la cantidad de 36.740 ptas mensuales. (805 de la renta actualizada más el I.P.C., de los doce meses inmediatamente anteriores, junio de 1.997 a junio de 1.998). Desde el mes de julio de 1.999 hasta el mes de junio de año 2000 ambos incluidos, la arrendataria deberá abonar al arrendador el 90%, de la renta actualizada, más el I.P.C. de los doce meses inmediatamente anteriores, junio de 1.998 a junio de 1.999. Desde el mes de julio de año 2000 hasta el mes de junio del año 2001, la arrendataria deberá abonar al arendadro el 100%, de la renta actualizada, más el I.P.C. de los doce meses inmediatamente anteriores, junio de 1.999 a junio del año 2000. A partir del año en que se alcance el cien por cien de actualización, a saber julio del año 200l, la renta será actualizada conforme a la variación porcentual experimentada en los doce meses anteriores por el Indice General Nacional del sistema de Indices de Precios al de Consumo. Que la arrendataria deberá abonar al arrendador el importe de la cuota del impuesto de bienes inmuebles correspondientes a los años 1.995, 1.996 y 1.997, por importe de 11.778, 12.335 y 12.656, respectivamente, y las que se devenguen en los años siguientes hasta la finalización del contrato. condenando a la arrendataria al pago al arrendador de la renta actualizada en la forma y por las cantidades fijadasanteriormente, así como al pago de la cantidad de 36.769 ptas., en concepto de cuotas del impuesto de

bienes inmuebles, así como al abono de las costas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte Demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día. tres de noviembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se siguió en el presente procedimiento acción de actualización de rentas en un contrato de arrendamiento firmado entre las partes 15 de julio de 1980 y todo ello a tenor de lo establecido en la Disp. Trans. Segunda de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. La sentencia de instancia estimó la demanda en todos sus pedimentos estableciendo la nueva renta actualizada y la obligación del arrendatario al pago de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997.

Impugna la resolución el arrendatario, en los siguientes puntos : el primero de ellos es argumentación nueva vertida en esta instancia por primera vez. En la contestación a la demanda hablaba de caducidad de la acción para la actualización de la renta por la que pretendía se aplicase el periodo de tres meses establecido en la Antigua LAU en el art. 101.2 regla 5ª, que no es de aplicación por serlo las normas al efecto establecidas en las Disposiciones Transitorias de la nueva LAU, según se establece en la Disp. Tran. 4ª. Pero en la apelación este motivo se trasforma en otro distinto, sin mantener el anteriormente dicho, entiende el arrendatario que el requerimiento de actualización de la renta deberá hacerse a partir del 15 de julio del año en que el arrendador desee actualizar la renta, concluyendo que no es válido el requerimiento realizado mediante la demanda de conciliación el 1 de junio de 1998 por ser anterior a esa fecha.

Decir en primer lugar que al ser este un...

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