STSJ Aragón 932/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2009:1906 |
Número de Recurso | 852/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 932/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00932/2009
Rollo número: 852/2009
Sentencia número: 932/2009
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 852 de 2009 (Autos núm. 299/2009), interpuesto por la parte demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de julio de 2009; siendo demandante D. Carlos María, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de julio de de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Carlos María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a la pensión de jubilación solicitada en diciembre de 2008, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Carlos María nació el 20-12-1945, y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
El actor prestó servicios para la empresa Telefónica de España SA desde el 13-7-1972 hasta el 29-12-1998, en que cesó mediante contrato de prejubilación individual para la adaptación de plantillas, percibiendo en virtud de dicho contrato una renta mensual de la empresa de 2.468,18 # en el año 2006; 2.468,18 # en el año 2007 y 2.468,18 # en el año 2008, manteniendo suscrito convenio espacial. El importe de lo percibido por la empresa en los 2 años anteriores a la jubilación supera el resultado de sumar el importe que le hubiera correspondido por prestación por desempleo y el importe del Convenio Especial.
El actor tiene acreditados más de 37 años de cotización.
El último periodo de prestación de servicios fue para la empresa Conbeton SA con contrato temporal para obra a tiempo parcial que duró desde el 16-10-2007 hasta el 15-11-2007, figurando inscrito como demandante de empleo.
En diciembre de 2008 solicitó pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 14-1- 2009 en base a entender que no se había producido el cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y por no haberse extinguido el contrato de trabajo mediante abono de una indemnización en virtud de acuerdo colectivo, cualquiera que sea su modalidad, durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la jubilación anticipada. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, en base a estimar que el contrato individual al que se refiere el art. 161.bis. 2 de la LGSS, es un concepto que no queda jurídicamente determinado.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
D. Carlos María, nacido el 20-12-1945, prestó...
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