Venta de vivienda planta baja en propiedad horizontal. No manifestación suelos contaminados.

Resumen: La manifestación exigida en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022 no es exigible cuando se trata de edificios divididos horizontalmente.

Hechos: se presenta escritura por virtud de la cual los dos condueños de una vivienda ubicada en la planta baja de un edificio dividido horizontalmente procedieron a su venta.

El Registrador califica negativamente por no declararse en el título en el que se formaliza la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo de conformidad con el artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Centro Directivo revoca la calificación.

En este punto debemos traer a colación el informe de la oficina registral del pasado mes de septiembre elaborado a propósito de las resoluciones de 12 de agosto de 2022 ahora comentadas.

El artículo 98.3 de la Ley 7/2022 impone a los propietarios de las fincas la obligación de declarar si en la finca en cuestión se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo en los cuatro siguientes casos:

  • Transmisión de cualquier derecho real sobre las fincas
  • En las declaraciones de obra nueva "por cualquier título".
  • En las operaciones de aportación de fincas.
  • En la asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.
  • 1.- EN CUANTO AL ÁMBITO SUBJETIVO.

    La norma sólo afecta al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real.

    No es aplicable al titular de cualquier otro derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho.

    2.- EN CUANTO AL ÁMBITO OBJETIVO.

    Con arreglo a las resoluciones de 12 de agosto de 2022, la manifestación impuesta en el artículo 98.3 es exigible:

    1) En las transmisiones de terrenos (suelos), sean rústicos o urbanos, onerosas o gratuitas, inter vivos o mortis causa, en particular a los herederos que son continuadores de las relaciones del causante; no así, los legatarios que no tienen la consideración de sucesores sino de adquirentes.

    2) En todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 TRLS), o con licencia (artículo 28.1 TRLS); tanto iniciada como terminada.

    3) En las transmisiones de viviendas unifamiliares o aisladas en las que no se realice una actividad comercial o industrial porque el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal (cuota parte de un elemento común) como sucede respecto...

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