Venta de cuota indivisa de finca inscrita como privativa por confesión. Aplicación del art. 95.4 rh.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El artículo 1324 CC destruye el juego de las presunciones de los artículos 1.361 y 1.441 CC, creando otra presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente y suficiente de la ganancialidad o privatividad del cónyuge confesante.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura en la que se vende la mitad indivisa de una finca perteneciente a una persona que declara estar viuda. Esta participación indivisa de finca está inscrita con carácter privativo de dicha persona por haber confesado su esposo, en el momento de su adquisición, el carácter privativo del precio pagado por ella.

Registradora: Suspende la inscripción porque, conforme al artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, no se ha hecho constar que el confesante estuviese vivo en el momento de la compraventa, o que han dado su expreso consentimiento los herederos forzosos del confesante.

Notario: Si bien reconoce que el supuesto de hecho es el que contempla el artículo 95.4 RH, entiende que el artículo 1.324 CC no limita la facultad dispositiva del beneficiario de la confesión en ningún supuesto, ni condiciona la inscripción, y que debe aplicarse en este caso con carácter preferente. Procede, por tanto, la inaplicación del artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario que supone una extralimitación legal.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Sin perjuicio de que existen algunas resoluciones judiciales que reconocen determinada eficacia a la confesión frente a los herederos forzosos tras el fallecimiento del confesante, creando una prueba de privatividad que les afecta y recayendo sobre dichos legitimarios la carga de la prueba necesaria para desvirtuar dicha presunción, lo cierto es que, en el ámbito registral, la norma del citado artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario debe ser aplicada mientras no sea derogada o declarada ilegal.

Reitera la Resolución su argumentación sobre el artículo 95.4 RH que puede resumirse del siguiente modo:

1 La confesión de privatividad no está configurada en nuestro ordenamiento como una declaración de voluntad que fije frente a todos el carácter privativo del bien al que se refiere.

2 La confesión es un simple medio de prueba que crea una presunción de privatividad que opera en la esfera interconyugal pero que carece de virtualidad para desvirtuar por sí sola la presunción de ganancialidad recogida en el artículo 1361 CC e imponerse a los legitimarios del confesante. (cfr...

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