SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2000

PonenteNuria Zamora Pérez
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

Inmaculada. Zapata Camacho

Dª. Nuria Zamora Pérez

D. Jose Luis Valdivieso Polaino

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 510/1997 seguidos por el Juzgado la. Instancia 42 Barcelona, a instancia de D/Dª. E.I. LTD. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jesus Millan, contra D/Dª. M.A.G. S.A., representado/a por el/laProcurador/a D/DO. Antonio Maria Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/W. M.A.G. S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "Fallo: que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Millán Lleopart en nombre y representación dela entidad E.I. LTD contra la entidad M.A.G. S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.302.759,80 pts. ( dos millones trescientas dos mil setecientas cincuenta y nueve pesetas con ochenta céntimos), con másel interés legal desde la fecha de vencimiento de la factura que se aporta con la demanda, día 24-6-1996, y con imposición de costas a la parte demandada. Y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Antonio Mi de Anzizu Furest en representación de M.A.G. S.A. contra E.I. LTD, a la que absuelvo de los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la actora de reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª.M.A.G. S. A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Nuria Zamora Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos de acuerdo con la parte apelante en que el tema objeto de debate en los presentes autos es más de índole fáctico que jurídico, pues que ambos litigantes vienen a admitir que se acreditase la inidoneidad o inhabilidadde la mercancía suministrada por la actora, el alliud por alio que propugna el recurrente, la consecuencia jurídica inmediata sería la desestimación de la demanda, y consecuente estimación de la demanda reconvencional, con independencia de cuando sehaya formulado la reclamación, pues que...

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