AAP Madrid 28/2004, 22 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:713 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 508/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 243/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: ALCALA DE HENARES Nº 2
MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A nº 28/04
En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Jose Francisco, contra la sentencia dictada, con fecha tres de junio de dos mil tres, en juicio de faltas número 243/03, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcalá de Henares. Intervinieron como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y Ana.
Con fecha tres de junio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 243/03, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcalá de Henares.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
" Se declara probado que el día 9 de Marzo de 2003 Ana, como quiera que se retrasó unos minutos en estar en casa para esperar a la entrega de sus hijos por parte del padre de estos- Jose Francisco-, y como quiera que Jose Francisco, cuando ella llegó a la casa esperando encontrar a sus hijos, se marchó con los hijos sin entregarlo, decidió telefonear a Jose Francisco, quien exigió que viniese ella a buscarlos, y le dijo a Ana, con gran agresividad palabras tales como "hija de puta, te mato" ".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS la pena de VEINTE DIAS MULTA a razón de DIEZ EUROS día y al pago de las costas de este procedimiento.".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Francisco.
Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada que se comparten en lo sustancial y coincidente.
Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por Don Jose Francisco, en el error en la apreciación de la prueba. En la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y en la vulneración del derecho al libre ejercicio del derecho de defensa. Se interesa en el recurso la celebración de vista en esta instancia.
El articulo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de celebración de vista para la resolución del recurso de Apelación, aunque no haya sido solicitada por las partes la practica de prueba, cuando el Tribunal la estime necesaria para la correcta formación de la convicción fundada.
En el presente caso el recurrente ha formulado cuantos argumentos y alegaciones ha tenido por convenientes, habiéndose procedido a formalizar la impugnación por la parte apelada, por lo que ninguna omisión parece justificar la necesidad de proceder al señalamiento de vista que permita una mejor convicción judicial.
Se sustenta el primer motivo de recurso en que la sentencia de condena se ha basado exclusivamente en la versión ofrecida por la denunciante, sin haber tenido en cuenta todo el material probatorio...
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