AAP Madrid 28/2004, 22 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:713
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 508/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 243/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: ALCALA DE HENARES Nº 2

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A nº 28/04

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Jose Francisco, contra la sentencia dictada, con fecha tres de junio de dos mil tres, en juicio de faltas número 243/03, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcalá de Henares. Intervinieron como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y Ana.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha tres de junio de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 243/03, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Se declara probado que el día 9 de Marzo de 2003 Ana, como quiera que se retrasó unos minutos en estar en casa para esperar a la entrega de sus hijos por parte del padre de estos- Jose Francisco-, y como quiera que Jose Francisco, cuando ella llegó a la casa esperando encontrar a sus hijos, se marchó con los hijos sin entregarlo, decidió telefonear a Jose Francisco, quien exigió que viniese ella a buscarlos, y le dijo a Ana, con gran agresividad palabras tales como "hija de puta, te mato" ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS la pena de VEINTE DIAS MULTA a razón de DIEZ EUROS día y al pago de las costas de este procedimiento.".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Francisco.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por Don Jose Francisco, en el error en la apreciación de la prueba. En la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y en la vulneración del derecho al libre ejercicio del derecho de defensa. Se interesa en el recurso la celebración de vista en esta instancia.

El articulo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de celebración de vista para la resolución del recurso de Apelación, aunque no haya sido solicitada por las partes la practica de prueba, cuando el Tribunal la estime necesaria para la correcta formación de la convicción fundada.

En el presente caso el recurrente ha formulado cuantos argumentos y alegaciones ha tenido por convenientes, habiéndose procedido a formalizar la impugnación por la parte apelada, por lo que ninguna omisión parece justificar la necesidad de proceder al señalamiento de vista que permita una mejor convicción judicial.

TERCERO

Se sustenta el primer motivo de recurso en que la sentencia de condena se ha basado exclusivamente en la versión ofrecida por la denunciante, sin haber tenido en cuenta todo el material probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR