SAP Madrid 58/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:7659
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00058/2007

Apelación RJ 26/07

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

Juicio de faltas nº 55/06

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. MARIA TARDON OLMOS

SENTENCIA N º 58/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a once de junio de dos mil siete

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TARDON OLMOS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 55/06, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Octavio, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 7 de diciembre de 2006, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Octavio, como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de OCHO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, fuera del domicilio. Igualmente se le impone la prohibición de comunicar por cualquier medio con la denunciante, Mariana, o de aproximarse a ella, en un radio de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro que ella frecuente, por un período de SEIS MESES. Todo ello, con el correspondiente pago de las costas procesales de este juicio.."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por D. Octavio se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 26/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas, alegando que incurre en error en la apreciación de las pruebas consistente en estimar que el denunciado había ingerido alcohol sin afectación de sus facultades volitivas y cognoscitivas, y, por ello, en infracción por inaplicación de los artículos 20.2 o, subsidiariamente, 21.1, en relación con el citado artículo 20.2, y, en su defecto, el artículo 21.6, en conexión con los mencionados 21.1 y 20.2, todos ellos del Código Penal.

Reprocha el recurrente a la Juzgadora de Instancia que...

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