SAP Barcelona 343/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:3050
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 33/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 339/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GAVA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 23 de abril de dos mil siete.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 339/2006 por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de GAVA, por una falta de vejación injusta, en el que fueron partes Angelina como denunciante y Maribel como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 2-11-2006.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Maribel, como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones ya definida, a la pena de multa de QUINCE DÍAS con una cuota diaria de 10 euros que deberá satisfacer en el plazo de cinco días a partir de ser requerido para ello."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se alega por la apelante, como motivo sobre el que fundamenta el recurso, error en la valoración de la prueba, aunque no lo especifica con estas palabras, añadiendo que la denunciante miente y que ella fue insultada y abucheada. También alega que no tiene medios económicos para pagar la multa por estar separada y sin trabajo.

Sabida es la doctrina que la conclusión fáctica de la sentencia, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR