STS, 5 de Julio de 2010

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2010:4455
Número de Recurso247/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/247/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el procurador Don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de don Ruperto, contra la comunicación nº 1168/09 de 23 de marzo de 20009 de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial relativa al acuerdo de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de febrero de 2009 (expediente OAC NUM000 ) por el se archivaron las actuaciones relativas a la queja nº NUM000 sobre el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Oficio de la Letrada de la Unidad de Atención al Ciudadano, de 23 de marzo de 2009, se informaba a don Ruperto del acuerdo adoptado por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la queja formulada y registrada con el número NUM000, adjuntándose copia del mismo.

SEGUNDO

Contra la referida resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Ruperto y, recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a su representación, se admitió a trámite el recurso, requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado a la parte recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de don Ruperto, presentó escrito, el 30 de diciembre de 2009, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que

"(...) por interpuesto el presente recurso contra Carta núm.- 1168/09 Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm.-218/08, de fecha dos de febrero de 2009, y en su virtud y tras los trámites procesales oportunos, se anule y se declare no ajustada a derecho en los extremos debatidos en el transcurso de estos autos".

CUARTO

Por escrito con fecha de entrada de 18 de febrero de 2010, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la inadmisión del recurso por interponerse contra una actividad no susceptible de impugnación y, subsidiariamente, su desestimación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 6 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de este año, en que han tenido lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según se ha visto en los antecedentes, el presente recurso se dirige contra la comunicación por la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial del archivo decretado por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 2 de febrero de 2009 de las actuaciones habidas en el expediente OAC NUM000, originado por la queja presentada por el Sr. Ruperto en relación con el Secretario del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus. El archivo se dispuso por entender que lo planteado revestía naturaleza jurisdiccional.

Son hechos relevantes para el enjuiciamiento de la pretensión deducida por el demandante los siguientes:

  1. ) Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el día 12 de enero de 2009, don Ruperto, a la sazón interno en el Centro Penitenciario de Tarragona, interesaba conocer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, el estado de tramitación de una queja anteriormente presentada. Señalaba que la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya había dictado acuerdo de 22 de octubre de 2008, con referencia OAC NUM000, y recordaba que el 15 de agosto del citado año solicitó copia simple de determinada documentación al Secretario del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, encontrándose dicha solicitud sin respuesta a fecha del citado escrito.

  2. ) Dado traslado por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial de dicho escrito a su Unidad de Atención Ciudadana, el mismo fue remitido por dicha Unidad, por oficio de 23 de enero de 2009, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su conocimiento.

  3. ) Con fecha 2 de febrero de 2009, la Secretaria de Gobierno del citado Tribunal Superior de Justicia adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

    "Por recibida comunicación del Consejo General del Poder Judicial, Unidad de Atención al Ciudadano, junto con copia de la misma queja del Sr. Ruperto y evacuado el informe solicitado, únanse al expediente OAC NUM000 y dado que el Iltre. Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, pone de manifiesto en dicho informe el carácter jurisdiccional de los hechos expuesto (sic) por el Sr. Ruperto, procédase al archivo de las presentes actuaciones, sin más trámites.

    Acúsese recibo a la unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial, adjuntando copia del presente Acuerdo y notifíquese asimismo al Sr. Ruperto ".

  4. ) La citada resolución de 2 de febrero de 2009 fue notificada al hoy recurrente por oficio de la Unidad de Atención Ciudadana, de 23 de marzo de 2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se alega que la denegación de lo solicitado al Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, así como el archivo de actuaciones acordado por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al atribuir a dicha denegación naturaleza jurisdiccional, le han generado indefensión así como la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que considera que se ha de declarar no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido.

El Abogado del Estado pide la inadmisión del recurso al entender que el oficio de la Unidad de Atención Ciudadana contra el que, según considera, se dirige el presente recurso se trata de un acto de mero trámite, que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, trayendo a colación auto de esta Sala de 10 de octubre de 2007, por el que se inadmitía el recurso contencioso-administrativo nº 492/2007, al considerar que la contestación efectuada por la Unidad de Atención al Ciudadano constituía una actuación no susceptible de impugnación directa ante la Sala, al enmarcarse dentro de la función informativa que ha de dispensarse al ciudadano. Asimismo, propugna idéntica solución para el caso de que se entendiera que la actuación objeto de las presentes actuaciones fuera el acuerdo de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de 2 de febrero de 2009, al estimar que la Sala carece de competencia para su enjuiciamiento y que el mismo no agota la vía administrativa. Subsidiariamente, se interesa la desestimación del recurso, al entender que la Sala no puede pronunciarse sobre la conformidad a Derecho del acuerdo antes citado.

TERCERO

Es cierto que la forma en absoluto clara en que está planteado este recurso puede suscitar la duda sobre cuál es la actividad contra la que se dirige: la comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana de 23 de marzo de 2009, el acuerdo de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que resolvió archivar la queja que el Sr. Ruperto presentó respecto del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Reus o ambos. Si atendemos al escrito de interposición y a los términos de la demanda puede establecerse que lo pretendido por el recurrente es esto último.

Y, ciertamente, como dice el Abogado del Estado no nos corresponde conocer de la actuación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dado que, al margen de las cuestiones de competencia, no es un acto que agote la vía administrativa que es la que debió combatirse antes de acudir a la vía jurisdiccional.

Ahora bien, esta Sala sí es competente para conocer de los actos del Consejo General del Poder Judicial y, en la medida en que su actuación es cuestionada por este recurso, debemos pronunciarnos al respecto. Sostiene la contestación a la demanda que la comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana de 23 de marzo de 2009 no es susceptible de impugnación jurisdiccional porque se trata de un acto de trámite meramente informativo. Considera la Sala, sin embargo, que esa comunicación en la medida en que, además de remitir el acuerdo adoptado por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, supone rechazar lo pretendido por el Sr. Ruperto, posee entidad suficiente para ser enjuiciado.

No obstante, es claro que el recurso debe ser desestimado porque no ofrece argumento alguno por el que el Consejo General del Poder Judicial hubiera debido resolver de otro modo en este caso, dado que lo planteado fue calificado como cuestión jurisdiccional y ya había sido objeto de una decisión que así lo ponía de manifiesto. Y es que la demanda no combate eficazmente esa calificación de lo pretendido, de manera que debiendo estar a ella, queda vedada toda intervención del Consejo General del Poder Judicial, ya que no le corresponde revisar lo decidido por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado.

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 247/2009, interpuesto por don Ruperto contra la comunicación de la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial de 23 de marzo de 2009 relativa al archivo por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de las actuaciones relativas a la queja NUM000 sobre el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 246/2013, 19 de Julio de 2013
    • España
    • 19 juillet 2013
    ...carácter esencial; así las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2009, 9 de diciembre de 2009, 28 de octubre de 2009 y 5 de julio de 2010 . TERCERO A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso p......
  • SAP Tarragona 175/2015, 10 de Junio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
    • 10 juin 2015
    ...valor acreditativo al contar con otros medios probatorios que han permitido contrastar los resultados arrojados por unos y por otros (Vid. STS 5/7/10 "(...) Por ello el valor del testimonio de referencia o es el de prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR