SAP Granada 361/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2006:1283
Número de Recurso23/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 23/2.006.

Causa: Juicio de Faltas nº. 29/2.005 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Granada.

-Maltrato verbal de género-.

S E N T E N C I A Nº. 361 /06

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil seis, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 29/2.005 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Granada, sobre vejaciones en el ámbito doméstico, a virtud de denuncia interpuesta por Dª. Aurora, vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001 - NUM002, apelada, representada por el Procurador D. Rafael García- Valdecasas Conde, bajo la dirección del Letrado D. Federico Abadías Guallar, contra D. Eduardo, vecino de Gójar (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM003, apelante, representado por el Procurador D. Manuel Fernández Pérez.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha diez de noviembre de dos mil cinco, que declara como probados los siguientes hechos:

"De lo actuado resulta acreditado que el día 29 de septiembre de 2.005, D. Eduardo, tras declarar ante la autoridad judicial por unos hechos por los que había sido denunciado por su ex pareja, Dª. Aurora, se dirigió al domicilio de la misma y le dijo que "no quería verla a ella, que sólo quería ver al niño, que buscara la fórmula para conseguirlo.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Eduardo como autor responsable de una falta de Vejaciones a una pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado del de la víctima de SEIS DÍAS.

Impongo asimismo, por un plazo de SEIS MESES, a D. Eduardo, la medida de ALEJAMIENTO de la víctima-perjudicada Dª. Aurora, a la cual no podrá acercarse el condenado a menos de QUINIENTOS METROS, así como tampoco al domicilio, centro de trabajo o lugar que la misma frecuente o en que se encuentre en cada momento, Y LA PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con ella por cualquier medio telefónico, escrito o telemático, bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia o quebrantamiento de pena...

Se impone al condenado el pago de las costas procesales de obligatorio devengo en su caso...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma...

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