Impuestos.Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: cuotas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de los vehículos mixtos adaptables , todo terreno . Consulta de la DGT de 18-9-01, núm. 1693-01.

por lo que hace referencia a la categoría de vehículos objeto de la consulta ( vehículo mixto adaptable ), no es ocioso observar que en el Anexo II del mencionado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, letra B, Clasificación por criterios de construcción , se incluye este concepto no inmediatamente después del turismo o el autobús, sino después de la enumeración de supuestos de camiones e inmediatamente antes de los vehículos especiales y los remolques. Se contiene, en el número 31, la definición de vehículos mixtos adaptables ( automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos ), de la que se desprende claramente que está destinado a la carga, si bien, parcialmente, puede utilizarse para el transporte de personas.

Debe recordarse que tanto de la definición de turismo, como de la de autobús se desprende que están concebidos y construidos para el transporte de personas, lo que unido a todo lo expresado hasta el momento lleva a concluir que la repetida categoría de vehículo ( vehículo mixto adaptable ), en tanto se halle total o parcialmente destinado al transporte de carga, debe hallarse incluida a los efectos de su clasificación técnica, y por tanto, de su tributación por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el concepto genérico de camiones. No se alterará ello por el hecho de que el espacio destinado a la carga se sustituya íntegramente por asientos para el transporte de personas, si dicha alteración se hiciera sólo con carácter eventual y no permanente, por cuanto que dicha alteración temporal no afectaría al fin característico por el que en principio se fabrica este vehículo, cual es, como anteriormente se ha observado, el transporte de carga, al menos parcialmente.

Cuestión distinta sería que la modificación del vehículo de la referida categoría, en orden a destinarlo exclusivamente al transporte de viajeros, se realizara con carácter permanente. Debe tenerse en cuenta que la propia definición de vehículos mixtos, contenida en el Real Decreto 2822/1998, incluye el requisito de que, en el supuesto de que se adicionen asiento en sustitución del espacio destinado a la carga, éstos...

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