SAP Valencia 240/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2005:1757
Número de Recurso162/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 240

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

Valencia, a trece de abril de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 283/04, seguido ante el Juzgado de Primera

Instancia Nº 2 de Mislata, entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Eloy y Dª. Asunción , representados-a por el-la Procurador D.-Dª. Eva

Mª. Leonor Rovira y asistidos-a por el-la Letrado D.-Dª. Juan Carlos Pérez Pérez, de otra, como

demandadas-apelantes DIARBI S.L. y DIARJO S.A., representados-a por el-la Procurador D.-Dª.

Emilio Sanz Osset y asistidos-a por el-la Letrado D.-Dª. Fernando Benlloch Gozalvo, y como

demandada-apelada AYUNTAMIENTO DE MISLATA, representado por el Procurador D. Juan

Antonio Ruiz Martín y asistido del Letrado D. Carlos Revert García.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Mislata, en fecha 18 de marzo de 2.004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Eloy y Asunción , representados por la Procuradora Sra. Leonor Rovira, contra la mercantil Diarjo S.A., Diarbi S.L. y el Ayuntamiento de Mislata, debo condenar y condeno a los demandados Diarjo S.A. y Diarbi S.L. a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 721'21 euros más I.V.A. por los daños materiales y más la cantidad de 4.808'10 euros por los daños morales, más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales las comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia. Y debiendo absolver y absuelvo de todo pedimento al Ayuntamiento de Mislata, condenando al pago de sus costas procesales causadas a la parte actora"

  1. - Contra dicha sentencia, por la representación de las mercantiles demandadas se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 7 de abril de 2.004 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 18 de mayo 2004 se dio traslado del escrito de interposición a las demás partes, presentándose escrito por la parte actora impugnando la Sentencia, y otro de la representación procesal del Ayuntamiento de Mislata oponiéndose a ambos recursos.

  2. - Por providencia de 25 de junio de 2.004 se acordó la remisión de las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por providencia 23 de febrero de 2.005 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 16 de marzo de 2.005 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 6 de abril de 2005.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de las demandadas, Diarbi S.L. y Diarjo S.A., y de los demandantes, D. Eloy y Dª. Asunción , contra la sentencia de instancia, impugnan la misma al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe el articulo 1902 del C.C ., por lo que interesan su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia de acuerdo a lo solicitado en sus respectivos escritos de interposición del recurso. La parte demandante impugna la sentencia en el pronunciamiento relativo al importe de la indemnización por daños morales, solicitando su incremento a 15.504,61 euros en que se calcula el perjuicio sufrido por las inmisiones sufridas, mientras que las demandadas impugnan la sentencia en el pronunciamiento que estima la responsabilidad extracontractual y le impone la obligación de indemnizar al considerar que no resulta probada la relación causal entre la actividad industrial por ella desarrollada y el daño material y moral que se reclama. Analizaremos, por tanto, los distintos motivos de apelación, siguiendo el orden inverso al expuesto, pues por razones de orden sistemático debe enjuiciarse si concurren los presupuestos de orden jurídico necesarios para la estimación de que los demandados son responsables frente a los demandantes del daño material causado a su vivienda y del daño moral por ellos sufrido desde que adquirieron la vivienda.

  2. - Revisadas las actuaciones practicadas en primera instancia, este tribunal considera necesario fijar los siguientes hechos: a) Las demandadas, Diarjo S.A. y Diarbi S.L., por Resolución de la Alcaldía de 15 de enero de 1979 desarrollan la actividad industrial de joyería en los bajos del inmueble sito en Mislata, calle Los Pinos nº 8, estando calificada la actividad como molesta; b) Desde que se solicitó dicha licencia la Comunidad de Propietarios se opuso a la misma, alegando que produciría ruido de motores, olores a causa de la fundición, recalentamiento del suelo del primer piso, etc; no obstante, se concedió la licencia; consta que con fechas 7 de enero de 1991, 25 de junio de 2001, 6 de julio de 2002 y 22 de julio de 2002 los distintos presidentes de la comunidad de propietarios han formulado denuncias al Servicio de Industria y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Mislata haciendo constar la inmisión de humos y olores producidos por la fundición y ruidos de la maquina centrifugadora instalada, pidiendo que se acordaran medidas correctoras; c) Los demandantes compraron la vivienda, ubicada en el primer piso, puerta 2, el 2 de abril de 1997 y en fecha 2 de junio de 1998 interpusieron una denuncia ante el Ayuntamiento de Mislata haciendo constar que sufría vibraciones en las habitaciones, provocando que los tabiques estén sueltos, y malos olores; d) En fecha 18 de noviembre de 1998 el Ayuntamiento de Mislata, a raíz de la denuncia formulada por el demandante, le comunicó que se imponían medidas correctoras a DIARJO S.A., relacionadas en el documento nº 12, entre las que se encontraba el desmontar el extractor de tipo helicoidal colocado encima de la puerta de salida al patio descubierto, eliminar la puerta de salida al patio para evitar la transmisión del ruido desprendido por la sala de fundición y el calor de los hornos, acondicionamiento acústico y térmico de la sala de fundición y, por último, se hacia constar en el punto cuarto que la actividad excedía de loaprobado en el proyecto base; no obstante, a fecha de 11 de julio de 2001 se informa por el Ingeniero Técnico Municipal, documento nº 17, que las medidas correctoras impuestas en fecha 17 de noviembre de 1998 no se han realizado, proponiendo que se le advierta que en caso de no realizarlas en el tiempo estipulado se proceda al inicio de un expediente de cierre del establecimiento; e) A consecuencia del proyecto presentado ante el Ayuntamiento de Mislata en fecha 18 de junio de 2002 para el cambio de nombre y ampliación de la actividad de taller de joyería-bisutería de Diarjo S.A. a Diarbi S.L. se desmontó la sección de fundición, remitiendo la demandada, Diarjo S.A., una carta al presidente de la comunidad de propietarios en la que le informaba de la eliminación de la sección de fundición y del extractor de humos a partir del 5 de julio de 2002, fecha que debe tenerse como de finalización de las inmisiones; f) En la vivienda, propiedad del actor, se han producido daños a causa de las vibraciones procedentes de las maquinas con las que se desarrollaba la actividad en el bajo comercial y por el calor que emanaba de la sección de fundición, como se acredita con el informe emitido por la arquitecta Dª. Guadalupe , valorando el importe de las reparaciones en 721,21 euros más IVA.

  3. - La parte actora ejercita...

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