Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2009-20269
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docente Universitarios que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios (BOE 8 de octubre); la regulación de los concursos de acceso a Cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de profesorado de 15 de septiembre de 2009 (B.O.P.V de 9 de octubre de 2009);los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. 16 de julio de 2004); las presentes bases de la convocatoria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública. 1.2 Los concursos de acceso podrán tener un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área/rama de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

  2. Requisitos de las candidatas y los candidatos

    2.1 Para ser admitida o admitido a las presentes pruebas selectivas, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Requisitos de nacionalidad para participar en los concursos de acceso.

    1. Ser española o español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar las y los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a las españolas y los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las funcionarias y los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

    2. También podrán participar las y los descendientes, el cónyuge, y las y los descendientes del cónyuge, de las españolas y los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas o separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

    Las y los nacionales de otros Estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

    2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (70 años). 2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. 2.1.4 No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometida o sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 2.1.5 Estar en posesión del Título de Doctora o Doctor. La obtención de la acreditación surtirá idénticos efectos que la homologación del título de Doctora o Doctor (R.D. 1312/2007 de 5 de octubre, B.O.E 6 de octubre. 2.1.6 Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: 20,34 euros.

    El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas corrientes siguientes:

    En Bizkaia:

    Bilbao Bizkaia Kutxa.

    UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de C/C: 2095 0292 94 3239002233.

    En Guipúzcoa:

    Gipuzkoako Kutxa.

    UPV/EHU. Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de C/C: 2101 0381 01 0010125631.

    En Álava:

    Caja Vital.

    UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores. Número de C/C: 2097 0178 17 0010966911.

    Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Convocatorias y Concursos, apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao.

    Serán excluidos todos aquellas y aquellos aspirantes que no hayan abonado la precitada cuantía de la tasa dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono o complemente de las mismas.

    En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector. 2.2 Requisitos específicos:

    2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (B.O.E 6 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad. 2.2.3 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes Pertenezcan a los mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean profesora o profesor de las Universidades de los Estados Miembros que hayan alcanzado en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada dicha circunstancia por la ANECA. 2.2.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar la capacidad para la docencia en lengua vasca conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

    2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del R.D. 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. 7 de agosto, y art. 9.4 R.D. 1313/2007 de 5 de octubre, B.O.E. 8 de octubre), salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007. 2.4 En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del mismo Área de Conocimiento, Departamento, Centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU. 2.5 Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, el conocimiento del español se verificará a través de las pruebas selectivas del concurso. 2.6 Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

  3. Solicitudes

    3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria, 3.2 Las y los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo establecido en el Anexo III de la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

    Las solicitudes de participación deberán presentarse en los Registros Generales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios

    establecidos en el artículo...

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