Varios autores: Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Estudios de Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1977, dos volúmenes de 1.355 y 1.069 págs.

AutorCarlos García Rodríguez
Páginas607-617

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    VARIOS AUTORES: Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Estudios de Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1977, dos volúmenes de 1.355 y 1.069 págs.

Debido al Cuerpo de Abogados del Estado, aparece esta publicación comprensiva de una serie de cuarenta estudios monográficos sobre diversos aspectos de los referidos impuestos, componiendo un tratado magistral que viene a llenar el hueco doctrinal existente desde la obra de Bas y Rivas. Se compaginan en los diversos trabajos la altura científica con la visión práctica del Derecho Fiscal, resultado lógico en quienes reúnen una preparación de altura contrastada en la práctica cotidiana de la liquidación. La obra será indispensable fuente de consulta para liquidadores y profesionales del Derecho relacionados con esta rama.

Intentaremos una breve recensión de cada uno de los estudios.

Inicia el empeño Antonio Botella García con el Impuesto sobre los bienes de las Personas Jurídicas, que parte de la obligación atañente a éstas de subvenir a las cargas del Estado. Los bienes de «manos muertas», que en un principio escapan a la tributación de Sucesiones,, merecieron desde 1910 la atención del legislador. La regulación actual plantea dos cuestiones que comenta el autor: una, la imposición de los bienes no susceptibles de producir renta, y otra, la extensión del impuesto a toda clase de personas jurídicas. La primera de ellas, resuelta por el T. R. al no exceptuar esta clase de bienes, considerándolos exentos únicamente para las entidades locales. La segunda aborda un problema «de lege ferenda»: la conveniencia de extender esta tributación a las sociedades mercantiles, tal y como ocurre con la tasa de equivalencia municipal, en aras de la mayor rentabilidad del impuesto, siquiera la ratio de la citada tasa no sea idéntica a la del tributo comentado. Insiste el autor en la comprobación anual y en las investigaciones periódicas, estudiando al final de su trabajo el carácter de la nota de liquidación, exención o no sujeción, que debe acompañar a la extinción de la persona jurídica para obtener la baja del impuesto.

Los efectos de la renuncia hereditaria, tema abordado por Luis Marín Cazorla Prieto, se centran en un principio sobre el artículo 52 del Reglamento de 1959, que adopta el criterio germánico en orden a la adquisición de la herencia, sin perjuicio de los efectos enervadores de la repudiación. Con ello se abre un estudio en profundidad de esta figura jurídica y de sus efectos fiscales. Partiendo de que la repudiación hereditaria es una renuncia preventiva, se contemplan los dos párrafos del artículo 38 del Texto Refundido. Con relación al sentido del segundo párrafo, Cazorla Prieto se pronuncia por una donación a efectos fiscales de causante a causahabiente, y no del heredero al beneficiario. Desde otro punto de vista, la repudiación puede originar una bipartición en la adquisición del favorecido que, en el caso de tributar por el mismo número de la tarifa, no debe dar lugar a un fraccionamiento de las bases. Después de estudiar otras renuncias, como las de gananciales o usufructuarios, termina su estudio con una referencia a la Resolución de 21 de noviembre de 1974, que considerará acto no sujeto al número 38 de la tarifa la escritura de repudiación o no aceptación.

La doble imposición sobre las Sucesiones y los Convenios con Francia y Suecia es tratada por Rodrigo Echenique Gordillo, quien pondera la dificultad de lograr soluciones armónicas, dada la extraordinaria variación de las legislaciones sobre el particular, que en el caso de Suecia y España se agrava por una concepción distinta del Derecho civil. La técnica Page 608 para evitar la doble imposición, que sigue el Convenio modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, y que a su vez inspira ambos convenios, atribuye la soberanía fiscal al Estado de residencia del causante o, para ciertos casos, donde se sitúan los bienes, excluyendo cualquier consideración a los herederos. Partiendo de esta base, los convenios elaboran una serie de consideraciones específicas no carentes de imperfecciones y lagunas. Como dice el autor, se echan de menos normas reglamentarias dirigidas a hacer efectivas los acuerdos, tal y como existen en el Impuesto sobre la Renta.

La Revisión de Oficio en el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales es estudiada por Francisco J. Ferrer Ruete, quien partiendo de la conjugación de los principios de legalidad y seguridad jurídica y tras una exposición de antecedentes, se adentra en el estudio de los artículos 153 y 154 de la L. G. T., los cuales suponen una derogación del artículo 141 del Reglamento de Derechos Reales. Se señala la omisión en que incurre el artículo 153 al no tener en cuenta lo dispuesto por el 19 de la misma ley. En los casos de aportación de nuevas pruebas, entiende el autor, frente a la tesis de dos sentencias del Tribunal Supremo, que no cabe aplicarse este procedimiento de revisión a la aparición de nuevas pruebas que alteren la base establecida por un acto previo a la liquidación, aun cuando aquéllas nazcan de un documento privado desconocido por la Administración, entendiendo idóneo para este supuesto el procedimiento del recurso extraordinario de revisión del artículo 171 de la L. G. T. Por otra parte, el alcance de la ignorancia de la Administración se reduce, acertadamente, a la ignorancia del órgano que dictó el acto de gestión y no a la personalidad jurídica de la Administración en su conjunto.

La tasación pericial contradictoria, dice Jesús García Torres al iniciar su extenso y documentado estudio sobre este tema, es un instituto que no conoce los favores de la doctrina científica española. La naturaleza jurídica de la tasación a instancias del contribuyente queda precisada por una serie de notas que acertadamente son señaladas al fínal de la monografía. Destaquemos la de ser un procedimiento en vía de gestión, no obstante su carácter de impugnación, no utilizable conjuntamente con la reclamación económico administrativa, aunque sí previa a ésta. ¡Lástima que el desarrollo de la regulación legal quede aplazado para una próxima ocasión, porque el tema tal como es tratado constituye un estudio sin precedentes sobre la materia!

A Pascual Jover Laguardta se deben unas notas en torno al Impuesto sobre las Sucesiones en Alava. Como la regulación del Concierto Económico de 1976 y la legislación del Estado son sustancialmente idénticas, el estudio se limita a dar noticia de las principales diferencias: inexistencia de gravamen sobre los bienes de las personas jurídicas, distinción de los seguros de vida y el Impuesto de Sucesiones, exención hasta las 50.000 pesetas, tipos de gravamen menos gravosos y sujeción de las aportaciones y adjudicaciones por sociedad conyugal al tipo de 0,55 por 100.

El estudio de los derechos de usufructo, uso y habitación en los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales es tratado por Manuel Martín Timón, quien se pronuncia en su planteamiento por una concepción fiscal del usufructo como pars dominii, particularmente reflejada en las normas de valoración de este derecho. La exposición tiene el mérito de la claridad en una materia tradicionalmente tenida por oscura, con una perfecta sistematización y explicación de los supuestos que contempla el Texto Refundido. Se inclina el autor por los porcentajes fijados en el Reglamento de 1959, tal y como es comúnmente seguido en las oficinas liquidadoras. En los casos en que así procede, se explica la circular 4/1965, que, aunque originariamente constreñida a las liquidaciones mecanizadas, es de indudable vigencia para todas las oficinas. Asimismo estudia el supuesto Page 609 de usufructo simultáneo y sucesivo, olvidado por el T. R. y recogido por el anteproyecto de Reglamento.

El estudio del parentesco en los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales es abordado por Carlos Martínez González con una casi exhaustiva exposición de los problemas de aplicación que él mismo provoca. Así se examina la consanguinidad legítima en línea recta y colateral, incluyendo en la primera los hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, con referencia especial a las transmisiones onerosas que tributan como lucrativas, y examinando detenidamente en la segunda la aplicación del recargo del 20 por 100 en la sucesión intestada. En la consanguinidad ilegítima se aboga por una dulcificación del rigor fiscal en la futura regulación del impuesto. En el parentesco por afinidad se comenta la resolución de 19 de febrero de 1975. Finalmente, se toca el especial parentesco derivado del matrimonio, deteniéndose en las presunciones fiscales de donación entre cónyuges, no obstante ser civilmente nulas, y las normas de prevención del fraude en los depósitos. Debemos asimismo destacar el tratamiento de los supuestos de desconocimiento del parentesco o doble parentesco.

Del tratamiento fiscal de las donaciones se ocupa Tomás Mir de la Fuente en una exposición detallada y sistemática que parte del artículo 63 del Texto Refundido y contempla todos los preceptos fiscales relacionados con el tema. Entresacamos, como puntos más sugerentes, la tributación de las donaciones con causa onerosa y las renumeratorias, con especial referencia a los contratos de adjudicación en pago de servicios, la acumulación de donaciones, que se entiende no aplicable a las compraventas, las adquisiciones de ascendientes en representación de descendientes y las renuncias que tienen carácter de donación. Los temas más polémicos, por falta de desarrollo reglamentario, son las transmisiones onerosas de ascendientes en favor de sus descendientes, con la posibilidad de aplicar las normas fiscales a los afines. En la adquisición por un matrimonio, ¿qué normas deberán seguirse? La Resolución de 19 de febrero de 1975 sólo resuelve un caso, debiendo seguirse en los otros el criterio de la Dirección General de aplicar las...

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