ORDEN FORAL 29/2009, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2009/2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, precisa la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

Todo ello sin perjuicio de que se está articulando, conforme a los compromisos presupuestarios suscritos por el Gobierno de Navarra, la creación, dentro del Departamento de Educación, de una Comisión General de Escolarización de Navarra que vele por la correcta incorporación de alumnos al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente y que, por tanto, será la encargada de intervenir en este proceso.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2009/2010 y que se detallan en la presente Orden Foral.

Segundo.-Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Servicio de Calidad e Igualdad de Género y a las Secciones de Vascuence, de Ordenación Académica, de Planificación y Desarrollo de Centros, de Desarrollo Educativo, Orientación, Necesidades Educativas Especiales y Formación del Profesorado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2009.-El Consejero de Educación, Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2009/2010

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Criterios de admisión para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

  1. La baremación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 15 del precitado Decreto Foral y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 del Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

  2. Los Criterios Complementarios solo podrán ser utilizados cuando la aplicación de los Criterios Prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

  3. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnado, en todo caso, la condición legal de familia numerosa, por la que se otorgará 1 punto.

  4. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los centros con anterioridad al proceso de admisión.

  5. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización o, en su caso, a aquella Comisión que se constituya para velar por la correcta incorporación de alumnos al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, antes de la fecha de inicio de la preinscripción.

  6. Si tras la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, de los criterios complementarios persistiera el empate, éste se resolverá aplicando los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del articulo 15 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

    Base 3.ª Criterios de admisión para Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del Sistema Educativo y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

  7. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    -Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    -Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

    -Estar en posesión del título de Técnico.

    -Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

    -Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

    -Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

    -Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    -Quienes no estén en posesión de la titulación académica requerida podrán acceder a ciclos formativos de grado medio tras la superación de la prueba de acceso correspondiente.

    -Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá tener superada, además, la prueba de Aptitud Artística, conforme establece la norma reguladora.

  8. Para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

    -Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2008-2009.

    -Segundo: Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

    -Tercero: Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

    -Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

    Si el número de demandantes de acceso directo es superior a las plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidas las personas de los grupos anteriores, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico de las mismas de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 10.ª de la presente Orden Foral. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

  9. Acceso mediante prueba: cada centro reservará cuatro plazas por grupo y Ciclo Formativo de Grado Medio que se oferte.

    Si el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, éstos se ordenarán de mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un apto o apta se hará corresponder un valor de 5.

    En caso de producirse empates se establecerá el siguiente orden de prioridad:

    -Primero: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

    -Segundo: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

    -Tercero: quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

    -Cuarto: si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

  10. Las personas que habiendo realizado la prueba en la Comunidad Foral de Navarra en la convocatoria 2009 y superen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en otra Comunidad Autónoma, o hayan superado la prueba en convocatorias anteriores, deberán presentar el Certificado correspondiente a la prueba por la que opten en el centro de inscripción en el periodo comprendido entre la publicación de resultados provisionales y la publicación de resultados definitivos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Comunidad Foral de Navarra de la convocatoria del año 2009. Si no se optara por la realizada en Navarra en 2009, esto supondría la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma, renuncia que deberá ser formulada de forma expresa y presentada en el centro de inscripción correspondiente.

  11. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirante. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el documento acreditativo de exención de la prueba de acceso a ciclos formativos.

    Base 4.ª Criterios de admisión para Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

  12. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    -Estar en posesión del título de Bachillerato.

    -Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

    -Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitaria.

    -Estar en posesión del título de Técnico Superior, Especialista o equivalente a efectos académicos.

    -Estar...

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