ORDEN FORAL 236/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, prevé la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes vigentes.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y que se detallan en la presente Orden Foral.

  2. Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Igualdad de Oportunidades Participación educativa y Atención al profesorado, Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 23 de diciembre de 2011.-El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

    BaseS

    Base 1.ª Procedimiento.

    El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

    Base 2.ª Instrucciones y Plazos.

    1. Los plazos del proceso de admisión del alumnado son dos: ordinario y extraordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

    2. Las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar se fijarán en una resolución anual de la Dirección General competente en materia de escolarización.

      Base 3.ª Tramitación.

      Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

      Base 4.ª Presentación de solicitudes.

    3. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, que se ajustará al modelo oficial, en los plazos que para cada curso académico se determinen.

    4. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

    5. En el plazo ordinario, el Departamento de Educación asignará plaza al alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

    6. En el plazo extraordinario, únicamente podrá formular su solicitud para ESO y Bachillerato aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia, siempre que el cambio justifique la solicitud. El Departamento de Educación, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, en los plazos establecidos.

    7. Alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato que solicita plaza fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán al Departamento de Educación. En esta fase de escolarización, el Departamento de Educación se encargará de autorizar las solicitudes del nuevo alumnado para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que justifique el cambio de centro o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

    8. El alumnado autorizado por el Departamento de Educación se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

    9. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación secundaria obligatoria, fuera de los plazos ordinario y extraordinario, deberán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se adjudicará plaza teniendo en cuenta el centro solicitado por la familia y la disponibilidad de plazas vacantes. Las Comisiones Locales de Escolarización deberán comunicar la adjudicación de plaza al centro correspondiente. Los centros educativos deberán informar al Departamento de Educación de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

    10. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

      Base 5.ª Baremación y criterios de admisión para Educación secundaria obligatoria y Bachillerato.

    11. La baremación en la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 15 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 del Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo.

    12. Los criterios complementarios serán utilizados cuando la aplicación de los criterios prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

    13. Constituirán criterios complementarios para la admisión del alumnado, en todo caso:

      1. La condición legal de familia numerosa, por la que se otorgará 1 punto.

      2. La pertenencia del domicilio del solicitante al mismo código postal que el del centro solicitado, por la que se otorgará 0.5 puntos. Esta coincidencia deberá producirse con anterioridad al 1 de enero del año en que se realiza la solicitud.

    14. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por el centro, en lugar visible del mismo, con anterioridad al proceso de admisión.

    15. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización de Navarra para velar por la correcta incorporación del alumnado al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, en la fecha que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de esta Orden Foral.

    16. Si tras la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, de los criterios complementarios, persistiera el empate, éste se resolverá aplicando los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

    17. El sorteo que establece el apartado e) del artículo 15.2 del Decreto Foral 31/2007, deberá realizarse en acto público, bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa. En todos los casos, se informará con antelación, en lugar visible del centro, del lugar, fecha y hora en que se celebraría dicho acto si fuera necesario.

    18. En el caso de solicitudes de hermanos nacidos el mismo año, la admisión de uno de los hermanos/as implicará la admisión del resto de sus hermanos/as nacidos en el mismo año, reduciendo el número de plazas vacantes, excepto los seleccionados en última posición, que no reducirán la o las plazas asignadas con anterioridad.

      Base 6.ª Baremación y criterios de admisión para ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

    19. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

      -Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

      -Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

      -Estar en posesión del título de Técnico.

      -Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

      -Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      -Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

      -Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los...

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