ACUERDO DE 11 DE MARZO DE 1997, del Consejo de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre delegacion y Refundicion de determinadas competencias en favor del Presidente y Vicepresidente de la Comision nacional del Mercado de Valores.

MarginalBOE-A-1997-5999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 11 de marzo de 1997, adoptó el siguiente acuerdo: Mediante el acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 18 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1997), se confirmaron y refundieron las diversas delegaciones de competencias que, en determinadas materias, se habían realizado en favor del Presidente y Vicepresidente de esta Comisión Nacional.

Con posterioridad, y mediante acuerdos del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 21) y 22 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero), se han realizado nuevas delegaciones en favor del Presidente y del Vicepresidente.

Con objeto de mantener el ejercicio ágil de las citadas competencias, derivado de las delegaciones acordadas, y facilitar su utilización, se considera conveniente que tales delegaciones figuren en un solo texto que las refunda, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que puedan introducirse o de las nuevas delegaciones que puedan establecerse.

Por ello, y conforme a lo previsto en relación con las delegaciones de competencias por el artículo 13 de la nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acuerda:

Primero.-Delegación de competencias en materia de emisiones y ofertas públicas de venta de valores:

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

  1. El registro de los documentos que acrediten el acuerdo de emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y obligaciones de sus tenedores, contemplado en la letra b) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, así como el registro de los documentos acreditativos de las ofertas públicas de venta de valores.

  2. El registro de las auditorías de cuentas de los estados financieros del emisor a que se refiere la letra c) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

  3. El registro de los folletos informativos sobre las emisiones u ofertas públicas de venta de valores proyectadas a que hace referencia la letra d) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

  4. La autorización, en su caso, de la publicidad de las emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

    Segundo.-Delegación de competencias en materia de instituciones de inversión colectiva y fondos de titulización hipotecaria:

    Se delegan en el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

    Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de instituciones de inversión colectiva y sociedades...

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