Valoraciones finales

AutorFátima Pérez Ferrer
Páginas135-138

Tras el análisis del delito de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas previsto en el artículo 318 bis del vigente Código Penal, parece oportuno realizar una serie de consideraciones finales que pueden resultar en parte contradictorias. La aprobación y posterior entrada en vigor de la reforma de la ley de extranjería del año 2000 y la reciente modificación operada por la LO 11/2003, de 29 de septiembre, ha pretendido otorgar una respuesta jurídica a la dramática situación de decenas de miles de inmigrantes, que arrastrados por la necesidad vital de la supervivencia, se convierten en objeto de comercio, con el peligro que ello pueda suponer para sus derechos más fundamentales.

Desde luego, nos parece especialmente importante y objeto de una valoración muy notable el intento realizado por la ley de extranjería 4/2000 de modificar sustancialmente algunos preceptos, y prever en el Código Penal, uno de los fenómenos delictivos de más deficitario tratamiento en nuestra tradición legislativa. Las variaciones introducidas en este ámbito han sido de la suficiente trascendencia como para permitir fundamentar una lectura positiva de este precepto, y otorgar respuestas más amplias y comprometidas al tráfico ilegal de personas.

Sin embargo, una vez señalada su necesidad desde un punto de vista político-criminal, los aspectos más criticables de esta nueva previsión surgen en cuanto al modo en que finalmente se han plasmado dichas líneas en la concreta literalidad del precepto. Nos referimos en concreto, a la deficiente técnica legislativa empleada por el legislador para describir la conducta típica, esto es, el recurso a tipos abiertos e inconcretos y a la imprecisión del objeto de tutela penal. Parece que nuestro legislador desconoce el sentido de los conceptos que ésta define, y se limita a incluirlos en el precepto sin preocuparse si quiera de adecuar el tenor literal del precepto, dificultando sumamente la interpretación. Todo ello unido al desconocimiento absoluto, en determinados casos, del principio de proporcionalidad que impera en el Derecho Penal, ya que continúa Page 136 siendo discutible la inclusión indiferenciada de causas de agravación tan heterogéneas como la concurrencia de ánimo de lucro, el empleo de medios comisivos, la afectación a determinados sujetos pasivos o la puesta en peligro concreto de la vida, la integridad o la salud de las víctimas del tráfico en un mismo nivel agravatorio.

De otra parte, y aunque no sea un...

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