Valoración penal de las agresiones sexuales en el matrimonio y relaciones afines

AutorLeyre Sáenz de Pipaón del Rosal
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela de Madrid
Páginas619-656
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 37 (2021): 619-656
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.37.619
E VALORACIÓN PENAL DE LAS AGRESIONES SEXUALES EN EL
MATRIMONIO Y RELACIONES AFINES
CRIMINAL ASSESSMENT OF SEXUAL ASSAULTS IN
MARRIAGE AND KIN RELATIONSHIPS
LEYRE SÁENZ DE PIPAÓN DEL ROSAL1
CUNEF Universidad
Recibido: 10/10/2021 Aceptado: 22/12/2021
RESUMEN
La posibilidad de admitir la existencia de una agresión sexual cuando el sujeto activo
y pasivo están casados entre sí no ha sido siempre aceptada de forma unánime. En este
sentido, no ayudaba la antigua rúbrica existente en nuestro Código penal de los delitos
contra la honestidad, pu es el yacimiento matrimonial, en ningún caso, podía ser consi-
derado deshonesto. Este planteamiento no es posible mantenerlo en la actualidad, da do
que el bien jurídico protegido -la libertad sexual- alberga, entre sus manifestaciones, el
derecho de decidir el sí o el no, el cómo, e l cuándo, dónde y con quién quiere realizarse
cualquier actividad de aquella naturaleza. De ahí que sea de sumo interés abordar la lla-
mada circunstancia mixta de parentesco por cuanto que afecta a la medición de la pena;
1 Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciada en Criminología
por la Universidad Camilo José Cela de Madrid. Es Profesora de Derecho Penal en CUNEF y de
Asesoría Penal y Proceso Penal en el Máster Universitario de Acceso a la Profesión de Abogado
(MUAPA) de CUNEF. Además de su labor docente e investigadora, es Abogada del Ilustre Colegio
de Madrid, actuando en casos de toda índole penal.
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agravando o atenuando la responsabilidad penal, según el caso, a tenor de la relación de
la víctima con su agresor.
Palabras clave: Parentesco, agresión sexual, circunstancia m ixta, violación, matri-
monio, relación de análoga afectividad.
A
BSTRACT
The possibility of admitting the existence of a sexual assault when the active and
passive subjects are married to each other, it has not always been accepted unanimously.
In this sense, the old rubric existing in our Penal Code of crimes against honesty did not
help, since the marriage site, in no case, could be considered dishonest. This approach
cannot be maintained at present, given that the protected legal asset -sexual freedom-
houses, among its manifestations, the right to decide yes or no, how, when, where and
with whom you want to carry out any activity of that nature. Hence it is of great interest
to address the so-called mixed kinship circumstance as it affects the measurement of the
penalty; aggravating or attenuating criminal responsibility, depending on the case, based
on the victim’s relationship with her aggressor.
Keywords: Kinship, sexual assault, mixed circumstance, rape, marriage, relation-
ship of analogous affectivity.
Sumario: 1. Introducción. 2. La circunstancia mixta de parentesco. 2.1. Alcance de
la circunstancia prevista en el artículo 23 del Código penal. 2.1.1. En cua nto a la medi-
ción de la pena. 2.1.2. Relacio nes de parentesco contempladas. 2.2. Algunas observa-
ciones. 3. Las agresiones sexuales. 3.1. La incidencia de dicha circunstancia en los deli-
tos de agresión sexual entre personas unidas por dicho vínculo afectivo. 3.1.1. Delitos
de agresión sexual. 3.1.2. Agresor y víctima. 3.1.3. La pena en tales delitos en función
de la circunstancia de referencia. 4. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los as pectos sociales que más ha e volucionado en los últimos años
es la forma en que se conciben las relaciones interpersonales y grupales en el
seno de la familia, así como en las relaciones del círculo próximo.
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Ésta se plasma en los artículos de la Constitución que se ocupan de la fami-
lia –artículo 39
2
- y provoca un proceso de reforma de las normas. Basta recordar
la enorme trascendencia en la historia jurídica de España que supuso la Ley del
divorcio 30/1981, de 7 de julio, de modificación del Cód igo civil en materia de
matrimonio, nulidad, separación y divorcio
3
.
Décadas atrás, la vida española se declinaba en masculino. La mujer, edu-
cada para ser sacrificada y sumisa, cosía y cocinaba a la sombra del hombre, amo
y señor de todas las cosas (incluida ella).
Así, sentenciaba el padre claretiano Santiago Navarro: “La esposa no ti ene
derecho alguno sob re su cuerpo; al casar se, entregó ese derecho a su marido y
éste es el único que puede hacer uso de ese derecho…”
4
.
Por su parte, el Dr. Clavero Núñez, médico eminente y divulgador muy leído,
escribía en 1946
5
: “Es un imperdonable error la negación al esposo del d ébito
conyugal. La mujer no debe, bajo ningún pretexto, negar a su marido lo que le
pertenece”
6
.
La mujer era, pues, súbdita del hombre. Los malos tratos a mujeres, a veces
con el irreparable resultado de la muerte son hoy, en buena med ida, trágica he-
rencia de aquel tiempo en que la mujer era una cosa, y el hombre, su du eño
7
.
2 Constitución Española (CE): Boletín Oficial del Estado, nº. 311, de 24 de diciembre de 1978. Art.
39 CE: “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley
con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibi-
litará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los
hijos habidos dentro o f uera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en
que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los a cuerdos internacio-
nales que velan por sus derechos”.
3 Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil
y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Boletín
Oficial del Estado, nº. 172, de 20 de julio de 1981.
4 Santiago Navarro Cea, Problemas médico-morales (Madrid: Coculsa, 1963).
5 Se trata de una obra que recogía, como así decía su autor: “Un texto de formación prenupcial.
Un consejero para los casados en su vida conyugal. Un guía para la mujer en sus trances de mater-
nidad”.
6 Dr. A. Clavero Núñez, Antes de que te cases (Valencia: 1946).
7 Como ya decíamos en otra de nuestras colaboraciones: “La mujer, por su parte, en la senda de
su liberación y de la actualización de sus pretensiones de igualdad, ha partido siempre, por esta
misma razón, de posiciones d e inferioridad y de debilidad ancladas en un modelo social de convi-
vencia artificial que nadie permitía cambiar y que la tenían sometida al silencio y de ahí, a una cifra

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