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- El Delito Urbanístico. Artículo 319 Del Código Penal Español
- Estructura Jurídica Del Delito Urbanístico
Valoración conjunta
Autor | María José Sánchez Robert |
Páginas | 260-263 |
Page 260
Como ya ha sido dicho, el tipo cualificado ubicado en el artículo 319.1 del Código Penal, alude a los mismos términos -urbanización, construcción o edificación- que se contienen en el tipo básico, prohibiendo la realización de obras asimismo "no autorizables" en una serie de lugares, considerados por el legislador como de especial protección, y de este modo se produce la ampliación de la pena a la de prisión de un año y seis meses a cuatro años, aplicándose asimismo, las penas de multa e inhabilitación especial.
La construcción ilegal en determinados suelos supone un mayor desvalor que el legislador ha tenido en cuenta, ya que su protección es sensible, especialmente, en suelos que gocen de un especial reconocimiento o protección administrativa. Las actuaciones que consisten en construcciones no autorizables y que se realicen en los suelos o lugares indicados en dicho precepto son las constitutivas de delito662.
Page 261
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe destacar de este delito, y como elementos, la urbanización, construcción o edificación en los lugares especialmente protegidos, estimando que la realización de obras en dichos lugares constituye un atentado grave a la utilización del suelo prevista por los instrumentos urbanísticos en cada momento663.
Siguiendo el tenor de este artículo 319.1, se añade al final una cláusula genérica y ambigua, de confusa redacción, que alude a los lugares de especial protección. La enumeración de los lugares de especial protección tiene como finalidad evitar que queden fuera de contexto, al no ser considerados por otra ley o disposición de carácter especial, lugares susceptibles de tutela. Existe cierta indeterminación a la hora de valorar las clases de suelo y ello hace peligrar la seguridad jurídica, así como vulnerar el principio de legalidad. Además, según CARMONA SALGADO, se produciría una redundancia, puesto que los viales forman parte normalmente del dominio público local (dominio público viario)664.
Estamos, al igual que en el artículo 319.2, ante obras no autorizables, por lo que se trataría de obras ejecutadas no solamente sin licencia, sino contrarias al plan o a la norma vigente en el momento de su ejecución (urbanística, territorial, ambiental"), por lo tanto no sería susceptible de legalización (no sería "autorizable") una "construcción" en un medio del dominio público viario, zona verde o espacio natural protegido por su valor natural. Se respondería de esta forma, de manera adecuada, a la fragilidad de los bienes jurídicos protegidos, además de a la tutela penal frente a la protección administrativa. Éstos se encuentran justificados por la...
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