Impuesto sobre el valor añadido. Sujetos pasivos. Contribuyente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Arrendamiento de un local de negocio adquirido en proindiviso por tres copropietarios. Consulta de la DGT de 14-1-00, núm. 0018-00. Igualmente la Consulta de la DGT de 30-6-00, núm. 1362-00.

(…) la adquisición proindiviso del inmueble por varias personas determina la constitución de una comunidad de bienes.

El artículo 84, apartado uno,1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos de dicho tributo las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

El apartado tres del citado precepto establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

En consecuencia, la comunidad de bienes será, a efectos del IVA, el titular de la explotación del inmueble y el sujeto pasivo de las operaciones sujetas derivadas de dicha explotación, debiendo registrarse como tal ante la Administración tributaria

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2) Una empresa establecida en un Estado miembro de la Unión Europea, pero no en territorio de aplicación del IVA español, realiza en este último territorio importaciones de bienes que a continuación son vendidos a sus clientes establecidos en España. Consulta de la DGT de 26-5-00, núm. 1209-00.

(…) Del escrito de consulta, parece desprenderse que la empresa no establecida en nuestro país en cuyo nombre se plantea la consulta, realiza en el mismo, dos tipos de operaciones sujetas al impuesto: importaciones de bienes y entregas de bienes. (…)

En consecuencia, la empresa no establecida en nuestro país en cuyo nombre se plantea la consulta y que, al parecer es, en el momento de realizarse la importación, la propietaria de los bienes importados, será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que se devengue como consecuencia de la realización de este hecho imponible.

Por lo que hace referencia a las operaciones de entrega de bienes, el artículo 84 LIVA establece en su apartado uno que serán sujetos pasivos del Impuesto en ese tipo de operaciones, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y...

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