STSJ Comunidad Valenciana 654/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2007:3448
Número de Recurso698/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

654/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "698/2005"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de Junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora.

D. Amalia Basanta Rodriguez.

SENTENCIA NUM: 654

En el recurso contencioso administrativo num. 698/2005, interpuesto por D. Isidro, representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO GONZALVEZ BENAVENTE contra "Desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia DE 30.11.2004 DESESTIMANDO RECLAMACIÓN NUM000 contra documento 2977/00 de la Consellería de Económía y Hacienda (Oficina Liquidadora de Elche, por el que se presentaba a liquidar una operación sobre inmuebles, declarando un valor de 3005'06 euros y se le asignó como consecuencia de comprobación 18.781'63 Euros. La cuantía del proceso es 1148'75 Euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de Junio de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Isidro, interpone recurso contra "Desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia DE 30.11.2004 DESESTIMANDO RECLAMACIÓN NUM000 contra documento 2977/00 de la Consellería de Económía y Hacienda (Oficina Liquidadora de Elche, por el que se presentaba a liquidar una operación sobre inmuebles, declarando un valor de 3005'06 euros y se le asignó como consecuencia de comprobación 18.781'63 Euros. La cuantía del proceso es 1148'75 Euros.

SEGUNDO

Son hechos que se deben tomar como base para la resolución del presente recurso:

  1. - Los demandantes, el 4.02.2000 adquirió por compraventa en escritura pública terreno de naturaleza rústica objeto de las presentes actuaciones, presentando las oportunas autoliquidaciones dando como valoración 3005'6 Euros.

  2. - La Administración disconforme con la valoración del emite informe de valoración el08.01.2003 dando como valor 18,781'63 euros y practica liquidación por importe de 1148'75 euros.

  3. - Los demandantes acudieron a la vía administrativa siendo el TEAR quien desestimó la reclamación.

TERCERO

Entre otros argumentos, el demandante alega la falta de motivación del valor asignado al bien transmitido.

La sentencia nº 1.290/01 ha venido a resolver la cuestión, que se plantea en el siguiente recurso; que en lo que aquí interesa es del siguiente tenor literal:

Reiterar en este punto la jurisprudencia y la doctrina de esta Sala y de otros Tribunales acerca de los requisitos de motivación de los actos liquidatorios y en concreto de los expedientes de comprobación resulta ocioso por conocido. Pero cítese a titulo de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1999 que sostiene que:

" En cuanto a la denunciada infracción del art. 121. 2. de la Ley General Tributaria se alega, también en síntesis, que la resolución notificada con ocasión de la comprobación de valores carecía de motivación, sin referencia a los criterios utilizados, citándose al efecto las Sentencias de esta Sala de 26 de Marzo de 1991 y 2 de Octubre de 1982, Sobre esta cuestión de la forma y motivación que han de tener las comprobaciones de valores, también se ha pronunciado esta Sala en numerosísimas...

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