STSJ Comunidad de Madrid 1177/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:11226
Número de Recurso1984/2002
Número de Resolución1177/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01177/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1177

RECURSO NÚM.: 1984-2002

PROCURADOR: DÑA. PAZ LANDETE GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 4 de noviembre de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1984-2002 interpuesto por NAJARRA S.L. representado por el procurador DÑA. PAZ LANDETE GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.3.2002 reclamación nº 28/07223/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 21 de marzo de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 7223/00, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de solicitud de modificación de base imponible en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La reclamante Najarra SA solicitó la modificación de las bases imponibles por los ejercicios citados, y que se correspondían con las cuotas devengadas por el alquiler de un local, por un importe total de 33.148.356 ptas, por haber sido admitida a trámite la suspensión de pagos de su cliente Oporto Juegos SA.

Tanto la AEAT como posteriormente el TEAR desestimaron la solicitud de rectificación de bases al amparo de la redacción del art. 80.tres de la Ley 37/92 del IVA "La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos...". Como la suspensión de pagos fue admitida a trámite mediante providencia de 11 de junio de 1999, y la solicitud de rectificación se presentó con posterioridad el 31 de diciembre de 1999, consideraron que no concurría el supuesto legalmente previsto para acceder a la solicitud de modificación de bases.

SEGUNDO

La recurrente en se escrito de demanda considera que no es ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, que tilda de arbitraria y sesgada en cuanto se limita a la primera parte de la redacción del precepto legal olvidándose de la segunda parte de la redacción.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Es objeto del presente recurso determinar si es ajustada a derecho la solicitud de rectificación de cuotas pretendida por la recurrente, relativa las cantidades repercutidas y no satisfechas correspondiente a los alquileres de un local.

Para la correcta resolución del presente recurso es preciso partir de determinados extremos que se desprenden del presente recurso:

-La recurrente era la arrendadora de un local del que era inquilina la sociedad Oporto Juegos SA.

-Esta última...

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