Validez de una segunda reclamación previa a efectos de entender agotada la vía administrativa en un proceso de Seguridad Social (STS/ de 3 de marzo de 2015, rec. 1677/2014)

AutorFaustino Cavas Martínez
Páginas317-326
317
Validez de una segunda reclamación previa a efectos de
entender agotada la vía administrativa en un proceso de
Seguridad Social
(STS/Soc., de 3 de marzo de 2015, rec. 1677/2014)
Validity of a second prior claim as procedural requirement in
the Social Security process
(STS/Soc., 2 march 2015, rec. 1677/2014)
FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ
CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE MURCIA
Resumen
Abstract
La admisión de la demanda en el proceso de
seguridad social exige haber a gotado previamente la
vía administrativa. A tal efecto, el interesado debe
dirigir una reclamación contra la entidad gestora
emisora de la resolución con la que está
disconforme. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo
otorga validez, a efectos de entender agotada la vía
administrativa ante el INSS, a una segunda
reclamación previa, presentada antes de que el
derecho sustantivo hubiera prescrito, con contenido
y pretensión igual a la demanda posterior.
The admission of the claim in the process about
social security requires having previously exhausted
administrative remedies. To this end, the applicant
must address a claim against the entity whose
resolution is attacked. According to the Spanish
Supreme Court, a second preliminary complaint is
valid when this one is displayed before the
substantive right had prescribed, with equal content
than the subsequent demand.
Palabras clave
Keywords
Reclamación administrativa, proceso de seguridad
social, jurisdicción laboral
Administrative claim, social security process, labour
jurisdiction
1. DESCRIPCIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO
Se discute si debe conferirse validez, a efectos de entender cumpli mentado el trámite
previsto en el art. 71 LRJS, a una segunda reclamación administrativa formulada contra el
INSS, con contenido y pretensión
igual a la demanda posterior.
El trabajador ya había presentado una primera reclamación impugnando la resolución de
la entidad gestora por la que se le había reconocido una incapacidad permanente total para su
profesión habitual (maquinista de locomotoras) derivada de enfermedad común, argumentando
entonces que en el convenio colectivo de ADIF “se regula el derecho al reingreso en la empresa
a todo el personal al que se declare una incapacidad permanente total por lo que dicho reingreso
se efectúa en una categoría profesional acorde con el grado de incapacidad reconocida”. Bajo
tan extravagante argumentación, que ninguna relación guardaba con el objeto de la resolución
atacada ni con la real intención del reclamante (solicitar un grado de incapacidad superior),
dicha reclamación fue justamente desestimada por el INSS, alegando éste que no se habían
modificado las circunstancias que dieron lugar a su resolución.

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