STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:739
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 126/02-D SENTENCIA N° 305 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGÓN Y RIOJA, representado por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y defendido por el Letrado D. José A. Tomás Gracia, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Orden de 28-07-01 confirmando resolución de 25-01-01 imponiendo sanción de 250.000 pesetas por infracción de la normativa laboral.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo Sr. Magistrado D. MANUEL SERRANO BONAFONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 14 de Marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja recurre las resoluciones a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, mostrando disconformidad con la sanción impuesta, alegando la concurrencia de prescripción en el supuesto de que la infracción se hubiese cometido.

De las actuaciones resulta que el 25 de abril de 1997 la actora puso en conocimiento de su personal la existencia de una vacante de Jefe de Producción en el Departamento de Informática con la categoría profesional de Jefe de 6, del Grupo Profesional Administrativo y de Gestión, a que se refiere el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros. Para proceder a la convocatoria en la forma dicha consideró la actora que no era de aplicación la Orden de 7 de noviembre de 1977 que aprobó la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal de informática...

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