DECRETO FORAL 144/2002, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La vigente regulación del régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se aprobó por Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre.

En el Acuerdo suscrito con fecha 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CCOO, UGT Y CEMSATSE (este último referido únicamente al personal laboral) sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002-2003, se recogen, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, diversas modificaciones del régimen jurídico de las licencias retribuidas por maternidad y de los permisos retribuidos por nacimiento de hijo, por fallecimiento y por ingreso hospitalario o enfermedad.

Asimismo, el referido Acuerdo recoge, entre las medidas relativas a la promoción interna, la modificación de la regulación de las licencias no retribuidas por asuntos propios con el fin de que éstas puedan ser utilizadas por el personal fijo para la asistencia a ciertos cursos de formación básicos.

El contenido del Acuerdo de 15 de abril de 2002 y la conveniencia de establecer o ampliar ciertas medidas de apoyo a la promoción interna y a la conciliación de la vida familiar y laboral, motiva las presentes modificaciones del Decreto Foral por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Para facilitar la aplicación de los artículos modificados por el presente Decreto Foral, se incluye el contenido completo de los mismos, con independencia de que alguno de sus apartados mantenga su redacción original.

Por último, procede significar que la nueva redacción dada al artículo 13 está motivada por el cambio de numeración de los apartados del artículo 12, sin que ello suponga modificación alguna en su contenido normativo.

El Pleno del Consejo de Navarra, en su sesión del 25 de junio de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Se modifican los artículos 7.º, 8.º, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, que quedan redactados de la siguiente forma:

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