STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16990 |
Número de Recurso | 1598/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1598/00 Sentencia nº : 1933/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Manuel sobre VACACIONES siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre disfrute de vacaciones formulada por Don Jesús Manuel y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al Ayuntamiento de Marbella y ello previa desestimación de la excepción dilatoria de prescripción y caducidad de la acción".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que D. Jesús Manuel viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Marbella desde el día 1 de Noviembre de 1987, ostentando la categoría profesional de coordinador de deportes y percibiendo el salario que le corresponde de acuerdo con el convenio colectivo.
Que en 1997 tres trabajadores del departamento de deportes por necesidades del servicio no pudieron disfrutar de las vacaciones correspondientes a dicho año, confirmándoles los responsables del servicio que las disfrutaría durante el año 1998.
Que el actor mediante escrito presentado el día 13 de Mayo de 1998 solicitó del Ayuntamiento el disfrute de 12 días de licencia con sueldo con cargo a las vacaciones de 1997 a partir del día 28 de Septiembre de dicho año; solicitud que reprodujo los días 13 y 20 de Agosto y 21 de Septiembre de 1998, ante el silencio mantenido por el Ayuntamiento.
Que ante el hecho de no haber disfrutado de las vacaciones en las indicadas fechas, el actor solicitó el día 29 de Octubre el disfrute de las mismas a partir del día 4 de Noviembre de dicho año, contestándole la delegación de personal del Ayuntamiento que no existía constancia fehaciente de haber solicitado el aplazamiento de las vacaciones en tiempo y forma y que por lo tanto no podía accederse a su petición.
Que la demanda se presentó el día 9 de Diciembre de 1998.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de...
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