DECRETO 225/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye al Servicio Canario de la Salud la asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia.

Entre las situaciones que demandan una urgente atención sanitaria con riesgo vital, en las que es posible disminuir la mortalidad con un tratamiento rápido y eficiente, cabe destacar, por su incidencia, la patología coronaria aguda. Está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica es el único tratamiento específico en el síndrome coronario agudo y, en relación con las arritmias mortales, en la fibrilación ventricular o en la taquicardia ventricular sin pulso.

El principio de la desfibrilación precoz exige que la primera persona que llegue al escenario de una parada cardiaca utilice, en un plazo inferior a cinco minutos, un desfibrilador y la aparición en el mercado de los desfibriladores semiautomáticos externos ha permitido, tal y como impulsan las sociedades científicas, su uso con seguridad y fiabilidad por personal no médico ni de enfermería, debidamente cualificado, ya que ante una parada cardiaca el primer interviniente puede aplicar de forma inmediata sobre el tórax del paciente uno de aquellos dispositivos que le indicará si es necesario o no el choque de forma inmediata mientras llegan los equipos de emergencias sanitarias.

En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Ficheros de datos.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud es el órgano encargado de la gestión y actualización de los ficheros de datos que sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento y que puedan ser creados en virtud de orden de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, adoptará las medidas técnicas, organizativas y de gestión necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Cursos de formación.

A los efectos previstos en los artículos 3 y 6 del Reglamento, se admitirán las certificaciones o acreditaciones de haber realizado los cursos de formación en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica, o los impartidos en Canarias con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la duración y el contenido comprendan los mínimos establecidos en el Reglamento y pueda demostrarse su equivalencia.

Segunda.- Renovación de los cursos.

En todo caso, deberán renovarse los cursos previstos en la Disposición Transitoria anterior cuando su fecha de expedición sea anterior en más de dos años a la entrada en vigor de este Decreto.

Tercera.- Aparatos instalados.

Las instituciones, centros, entidades o personas que dispongan en sus instalaciones o domicilios de desfibriladores semiautomáticos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto dispondrán de un plazo máximo de seis meses para la cumplimentación de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 8

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Específicamente se regulará por Orden departamental la actualización y modificación de los cursos previstos en el anexo 1 del Reglamento.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del...

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