DECRETO 151/2007, de 24 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 101/1990, de 7 de junio, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 101/1990, de 7 de junio, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles.

Las circunstancias que motivaron la actuación normativa descrita y que se contienen en su exposición de motivos son perfectamente válidas en nuestros días, acrecentadas, si cabe, por la mayor incorporación de la mujer al trabajo y los cambios en los modelos de formación y convivencia de las familias.

La necesidad de contar con instalaciones dedicadas al cuidado de niños en la franja de cero a tres años se ha visto incrementada por la exigencia de conciliar la vida familiar con el pleno acceso de todos sus integrantes en el mercado laboral.

Se considera pues urgente la adaptación del Decreto 101/1990 a este nuevo escenario social, modificando sólo aquellos preceptos de la antigua norma que pudieran suponer un obstáculo o dificultad para el aumento de las instalaciones en los centros urbanos, que es donde es mayor la demanda, así como la introducción de aquellas otras medidas que suponen un refuerzo de las exigencias de seguridad en beneficio de los usuarios.

La modificación contenida en el presente Decreto sólo actúa parcialmente en la regulación anterior para posibilitar la oferta de plazas suficientes en el mercado, siguiendo las directrices de la Subcomisión de Cohesión Social de la Comisión de Coordinación y Planificación de la Vicepresidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación parcial.

El Decreto 101/1990, de 7 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles queda modificado como sigue:

Uno.- El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación higiénico-sanitaria de los centros, públicos o privados, que atiendan y cuiden a niños de hasta tres años de edad, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación como centros de enseñanza."

Dos.- El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 9.- Diseño y construcción.

La construcción y el diseño de las instalaciones de las guarderías infantiles no representarán riesgo para la salud y seguridad de los niños y estarán en buen estado de...

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